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Instrucciones de la SIC para los Proveedores en los “Días Sin IVA”

A pocos días de la primera de tres jornadas establecidas para ofertar y adquirir determinados bienes con exención del impuesto sobre las ventas o “IVA”, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) ha expedido la Circular Externa No. 006. Esta circular imparte instrucciones a los proveedores que harán parte de esta iniciativa gubernamental, ya sea de forma presencial o a través del comercio electrónico, con la finalidad de garantizar los derechos de los consumidores en el desarrollo de estas jornadas conocidas popularmente como “Días Sin IVA”.

Es importante tener en cuenta que esta medida regirá únicamente el 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre del año en curso, de acuerdo con el Decreto 1314 de 2021. Así mismo, la exención del IVA solo aplicará a determinados bienes y bajo el cumplimiento de requisitos específicos respecto a destinatarios, medios de pago, tiempos de entrega de los bienes adquiridos, límite de unidades disponibles, garantías y facturación, entre otros, establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021. Teniendo en cuenta lo anterior, la SIC dictó las siguientes instrucciones que deberán seguir todos los proveedores que participen en este evento:

  • Deberán publicar información en sus establecimientos de comercio y/o medios de comunicación del negocio respecto a la asignación de turnos, links de acceso e inscripción previa, entre otros, con una antelación mínima de dos (2) días. Así mismo, deberá informar si varían las condiciones iniciales y si el comprador tendrá que incurrir en gastos que no se encuentren incluidos dentro del beneficio de exención del IVA.
  • También deberán informar la posible fecha de entrega del producto para el caso de compras en línea y para aquellos productos que, por alguna razón, el comprador no puede llevarse inmediatamente consigo. En todo caso, la fecha de entrega no podrá exceder las dos (2) semanas siguientes a la compra.
  • El consumidor deberá tener la posibilidad de acceder al precio anunciado de los productos y se deberá especificar si incluyen o no el descuento del valor del IVA. Además, siempre deberá constar en la factura tanto el precio del objeto comprado como del descuento correspondiente al impuesto sobre las ventas.
  • Pueden realizarse promociones, ofertas o incentivos adicionales sobre los bienes sobre los que aplica la exención del IVA, por lo que podrán realizarse varios descuentos de forma simultánea pero siempre deberá dejarse constancia de esto en la factura de venta. De esta forma, el consumidor deberá poder identificar plenamente el precio del producto sin descuentos, el valor del descuento debido a la exención del IVA y el valor que corresponde al descuento por la promoción u oferta adicional dada por el proveedor.
  • En las piezas publicitarias, tanto físicas como digitales, deberán informarse los términos, condiciones y restricciones de las promociones vigentes y deberá aclararse que el descuento del IVA no corresponde a una oferta dada por el proveedor, sino que se trata de un incentivo dado por el Gobierno Nacional. Así, deberán evitar incluir todas aquellas frases o expresiones que puedan inducir a error, engaño o confusión a los compradores.
  • Se debe asegurar el debido tratamiento de los datos personales de los consumidores de conformidad con la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data) en todo momento.
  • Por último, si ofertan sus productos de forma presencial, deberán garantizar el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y por las autoridades territoriales que correspondan, mitigando el riesgo de contagio y propagación del COVID-19.

Si tiene alguna duda relacionada con la protección de los derechos de los consumidores, contacte a BéndiksenLaw para que podamos asesorarlo.