- noviembre 16, 2021
Modifican los Criterios para Determinar si una Sociedad Deberá ser Liquidada en Virtud de la “Hipótesis de Negocio en Marcha”
- por BéndiksenLaw
En agosto del presente año se adoptó la “hipótesis de negocio en marcha” como una causal de disolución de las sociedades comerciales, derogando aquellas disposiciones que se referían a pérdidas que redujeran el patrimonio líquido social en determinados porcentajes dependiendo del tipo de sociedad del que se tratara. De esta forma, la hipótesis de negocio en marcha, en lugar de consagrar un porcentaje determinado, tiene en cuenta la intención, pero sobre todo la capacidad, que tiene la sociedad para continuar con sus operaciones en el futuro, siendo el máximo órgano social el llamado a estudiar y tomar las decisiones que correspondan con respecto a la continuidad de las operaciones de la sociedad.
Sin embargo, el 28 de octubre se expidió el Decreto 1378 de 2021 que modificó los criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia en las sociedades comerciales. Estos nuevos criterios permiten a los administradores realizar el monitoreo de la situación financiera y hacer proyecciones de la sociedad a la luz de unos indicadores específicos para determinar si existen posibles deterioros patrimoniales y/o riesgos de insolvencia que deban informarse oportunamente al máximo órgano de la sociedad.
De acuerdo a estas modificaciones, en caso de que el patrimonio total de la sociedad sea inferior a $0, se entenderá que existe un deterioro patrimonial. Igualmente, se estará ante un deterioro patrimonial cuando se obtenga una utilidad negativa en el resultado del ejercicio de dos periodos consecutivos de cierre. Por otra parte, existirá riesgo de insolvencia cuando se obtenga dos periodos consecutivos de cierre con un resultado inferior a 1,0 al dividir en cada ejercicio el activo corriente por el pasivo corriente. Con estos indicadores y los demás que sean aplicables según el modelo de negocio y el sector en el que se desarrolla el objeto social, los administradores deberán determinar si acuden al máximo órgano social para decidir sobre la disolución de la sociedad.
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