Procesos de insolvencia en línea

El panorama económico en Colombia ha visto mejores días. Esto se vuelve especialmente cierto cuando se analiza la situación en la que hoy se encuentran, sobre todo, las microempresas y pequeñas empresas del país. Este tipo de empresas no poseen el suficiente músculo financiero para hacerle frente a los desafíos económicos derivados de las medidas de prevención tomadas por los gobiernos locales para hacerle frente a la pandemia.

Muchas de estas empresas han entrado en procesos de reorganización abreviada o liquidación simplificada, los cuales se crearon mediante el Decreto 722 de 2020 para empresas cuyos activos sean iguales o inferiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, generando una gran carga para el sistema judicial.

Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades ha puesto a disposición de los usuarios nuevas funcionalidades en el módulo de insolvencia “MI”. El MI es una herramienta virtual dotada de inteligencia artificial para el manejo de procesos de insolvencia de una forma más ágil y eficaz. Anteriormente, solo aceptaba solicitudes de admisión de procesos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización. Ahora también podrá solicitarse la admisión de procesos de liquidación simplificada y reorganización abreviada de forma sencilla para los usuarios.

El Superintendente, Juan Pablo Liévano, explica que los procesos de reorganización abreviada y liquidación simplificada están pensados para ayudar en la recuperación económica y atender de forma eficaz las necesidades de las pequeñas y microempresas. Por esto, existe la necesidad de que el MI sea lo más amigable con el usuario.

BéndiksenLaw le brinda asesoría frente a ambos procesos como herramientas de recuperación económica.

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Aspectos claves a incluir en las ofertas y promociones

Debido a la difícil situación económica generada por las restricciones y cierres a los establecimientos de comercio por la pandemia del COVID-19, son cada vez más los comerciantes que recurren a la estrategia de las ofertas y promociones como incentivo a los consumidores y como mecanismo de cooptación de una mayor base de clientes. Si bien las ofertas o promociones son un mecanismo bastante útil, estas son meticulosamente vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que no haya vulneración alguna a los derechos de los consumidores, por lo que es recomendable tener en cuenta ciertos requisitos.

El Estatuto del Consumidor (Ley 480 de 2011) en su artículo 5, numeral 10, enuncia que se entiende como oferta el ofrecimiento temporal por un comerciante de productos de que posean condiciones más favorables frente a su versión “estándar” de forma gratuita y/o por el mismo precio que esta versión estándar. Por su parte, las promociones se entienden como el ofrecimiento de productos por un comerciante que tengan contenido extra por un precio reducido, en forma gratuita o el contenido habitual de producto por un precio reducido. También se entenderán como promociones los sistemas de incentivos al consumidor, como rifas o concursos.

Todas aquellas estrategias o eventos comerciales que realice una marca o empresa, que puedan entenderse como ofertas o promociones, deben seguir unos parámetros claros para evitar incurrir en una infracción de los derechos del consumidor. Según la Superintendencia de Industria y Comercio, las promociones y ofertas deben tener como mínimo la siguiente información:

  • Plena identificación del producto, servicio o beneficio que se ofrece.
  • Condiciones de tiempo, modo y lugar para acceder al beneficio.
  • Requisitos y condiciones para su entrega.
  • Plazo del incentivo.

Es importante que cada uno de estos puntos sean estratégicamente planteados al momento de realizar la campaña publicitaria correspondiente para evitar una sanción de la SIC por haber inducido a error a los consumidores. También es importante la inclusión de estos elementos para evitar inconvenientes frente a los consumidores que puedan generar un detrimento en la reputación de la marca o empresa.

En el caso en que se omita la fecha de inicio de la promoción u oferta, se entenderá que ésta rige desde el mismo momento en que fue dada a conocer al público. Esto significa que la oferta será vinculante aún incluso si el promotor no está listo para dar comienzo a la misma.

Cuando en estos anuncios se omite el plazo de vigencia de la promoción u oferta, ésta estará vigente hasta que se de a conocer su revocatoria. Para esto, en el anuncio de la finalización de la promoción u oferta deberán utilizarse los mismos medios y en la misma intensidad que aquellos medios e intensidad que fueron utilizados al momento del anuncio inicial. Esta omisión puede generar un gasto adicional en cuestiones de publicidad al tener que realizar una segunda campaña. Además, el infractor también se enfrentaría a una posible sanción de la SIC si se determina que no hubo igualdad en los medios o la intensidad entre la primera y segunda campaña.

Por último, respecto de las rifas y/o concursos es importante resaltar que si poseen el elemento del azar, se está bajo la categoría de los juegos promocionales, que hacen parte de la categoría de los juegos de suerte y azar. En este caso habría que seguir la regulación de Coljuegos en la materia y solicitar su autorización antes de proceder a realizar la rifa o concurso.

BéndiksenLaw le brinda asesoría en la planeación legal de sus campañas publicitarias para evitar sanciones.

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DIAN implementa nueva firma electrónica

La DIAN estableció, mediante la Resolución 080 del 28 de julio de 2020, el uso de la nueva firma electrónica. Las ventajas frente a su antecesora son; es fácil de generar, la simplicidad en su uso y facilita el cumplimiento de las obligaciones y gestión de trámites ante la entidad. Lo mejor es que se puede realizar sin salir de su casa, mediante un trámite de autogeneración en línea. Esto es ideal debido a la emergencia de salud pública generada por el COVID- 19.

La entidad señala que la firma electrónica pasada dejará de servir a partir del 1 de junio del año 2021. Por tal motivo, la DIAN se ha comprometido en acompañar a los usuarios en el proceso del cambio de firma mediante mensajes en medios digitales y comunicaciones directas. Sin embargo, se ha detectado que aún hay gran cantidad de usuarios que no han realizado la migración a la nueva firma electrónica.

Esta nueva firma electrónica contará con una vigencia de 3 años y pretende que los usuarios presenten de una forma más fácil y ágil sus obligaciones tributarias. Otra novedad es que la firma electrónica planteada por la resolución 080 no es sólo para aquellos obligados a tener una firma electrónica, si no para el público general. Quienes no hagan este cambio antes del primero de junio y necesiten realizar un trámite, serán guiadas por el sistema para que obtengan su nueva firma, evitando así retrasos en las transacciones.

La autoridad tributaria aclara también que, si la firma electrónica fue enviada antes de la publicación de la Resolución 080, se debe cambiar por la nueva. Si ya se realizó el trámite de actualización de la firma electrónica, según lo establecido en la Resolución 080, o si se obtiene la firma con posterioridad al primero de junio, no se requieren trámites adicionales

Si requiere ayuda con la generación de esta nueva firma electrónica, BéndiksenLaw lo puede asesorar en el proceso.

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¿Es el teletrabajo compatible con el pago de horas extras u horas nocturnas?

La regulación del teletrabajo en Colombia se estableció en el año 2008 mediante la Ley 1221. Sin embargo, esta ley ha cobrado relevancia durante el último año debido al distanciamiento social impuesto como medida preventiva frente al COVID-19. Fue esta popularidad, de la mano con su amplio uso, lo que llevó a que el Artículo 6 fuese demandado ante la Corte Constitucional, la cual se pronunció al respecto el 21 de abril de 2021.

El artículo 6 fue declarado exequible en su mayoría, sin embargo, una parte del parágrafo fue declarada inexequible. El texto clasificado como inexequible por la Corte limitaba el pago de horas extra o nocturnas a los teletrabajadores exclusivamente a situaciones en que éstos hubieran desarrollado su labor en un sitio donde la jornada laboral pudiera ser verificada. Este requisito impone una carga extra al teletrabajador, pues se entiende que en esta modalidad de trabajo las labores son ejecutadas por fuera del espacio físico determinado por el empleador.

La Ley 1221 busca fomentar la igualdad de los teletrabajadores con aquellos trabajadores que cumplen su jornada laboral de forma presencial. Siendo así, la Corte Constitucional consideró que la inexequibilidad de esta expresión radica en la desigualdad que genera frente a los trabajadores regulares. La condición de llevar a cabo la jornada laboral en un lugar en que sea verificable se consideró excesiva pues la verificación puede hacerse también mediante mecanismos de las TIC que no impliquen una movilización o vigilancia presencial de teletrabajador o mediante la verificación de que la carga laboral impuesta por el empleador esta siendo depurada de forma ágil y correcta por el teletrabajador.

Siendo así, esta sentencia abre la puerta a que los teletrabajadores puedan recibir una remuneración adecuada en materia de horas extra, horas nocturnas, dominicales y festivas sin requisitos de verificación presenciales y con arreglo a la normativa laboral vigente.

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