El Código de Comercio colombiano establece que en aquellos casos en los que el poder de decisión de una sociedad se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas, existe una situación de control que, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, deberá ser inscrita en el registro mercantil dentro de los 30 días siguientes a la configuración de dicha situación. En caso de que no se realice esta inscripción dentro del tiempo establecido, la Superintendencia de Sociedades podrá declarar la existencia de esta situación de control, ordenar la inscripción correspondiente e imponer multas hasta de 200 SMLMV por esta omisión. Sin embargo, esta facultad de la superintendencia para imponer multas prescribe en cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995.
Teniendo en cuenta lo anterior, a través del Oficio 220-003089 del 14 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades de Colombia recordó a las sociedades de la obligatoriedad de realizar esta inscripción en los términos mencionados, en tanto se trata de información de interés público. Por lo anterior, la Supersociedades precisó que a pesar de que la posibilidad que tiene de imponer sanciones prescribe en el tiempo, este término no puede ser contado a partir de que se inicia el incumplimiento sino a partir de que cesa el mismo. Es decir, la facultad que tiene la superintendencia de imponer las sanciones a las que haya lugar por incumplir con esta obligación de inscripción no prescribe en cinco (5) años contados a partir de que una sociedad se abstenga de realizar la correspondiente inscripción, sino a partir de que se realice efectivamente la inscripción o deje de existir la situación de control.
Así, no es posible concluir que si la situación de control se configuró hace más de cinco (5) años y no ha sido registrada aún, no habrá lugar a multas pensando que ya prescribió la facultad que tiene la superintendencia para aplicarlas. Por el contrario, mientras una sociedad siga omitiendo esta obligación a su cargo, seguirá siendo posible la imposición de sanciones por cinco (5) años después de que se realice el registro correspondiente o de que cese la existencia de la situación de control.
Recuerde cumplir a cabalidad las obligaciones de su sociedad y evite la imposición de sanciones. En caso de que tenga dudas respecto a esta o cualquier otra obligación, en BéndiksenLaw podemos asesorarlo. Contáctenos.