La Superintendencia de Sociedades emitió recientemente su Oficio 220-093666 en el cual hace referencia a las sociedades no operativas. Éstas son sociedades que se presumen han cesado sus actividades de hecho y la persona jurídica se encuentra inoperante. De acuerdo con el oficio, se entenderá que una sociedad se encuentra inoperante cuando esté sujeta a supervisión de la Superintendencia de Sociedades y omita, por tres años seguidos, la obligación de renovar su matrícula mercantil o cuando se omita enviar la información requerida por la Superintendencia durante un periodo de tres años consecutivos.
La declaración de inoperancia de una sociedad trae una consecuencia grave que es la disolución de ésta por la Superintendencia, quien enviará a la dirección física o electrónica anotada en el registro mercantil una notificación sobre la presunción de inoperancia. Posterior a esto, la entidad concede a la sociedad un plazo de treinta (30) días para desvirtuar esta presunción en su contra. En caso de que la sociedad no se manifieste se declarará disuelta y en estado de liquidación.
Ahora bien, el punto que la Superintendencia de Sociedades resalta a través del Oficio 220-093666 es que una vez iniciado el proceso liquidatorio, el liquidador debe incluir en el inventario la obligación en mora de la sociedad disuelta de renovar su matrícula mercantil por el número de años que haya incumplido. Posteriormente deberá realizar el pago a la Cámara de Comercio correspondiente y eliminar esta deuda.
Recuerde cumplir las obligaciones de su sociedad y evite una declaración de inoperancia. Si desea un apoyo para el cumplimiento de sus obligaciones en BéndiksenLaw podemos ayudarle.
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