Recordatorio de la Superintendencia de Sociedades sobre la Perpetuidad de la Obligación de Renovación de la Matrícula Mercantil

La Superintendencia de Sociedades emitió recientemente su Oficio 220-093666 en el cual hace referencia a las sociedades no operativas. Éstas son sociedades que se presumen han cesado sus actividades de hecho y la persona jurídica se encuentra inoperante. De acuerdo con el oficio, se entenderá que una sociedad se encuentra inoperante cuando esté sujeta a supervisión de la Superintendencia de Sociedades y omita, por tres años seguidos, la obligación de renovar su matrícula mercantil o cuando se omita enviar la información requerida por la Superintendencia durante un periodo de tres años consecutivos.

La declaración de inoperancia de una sociedad trae una consecuencia grave que es la disolución de ésta por la Superintendencia, quien enviará a la dirección física o electrónica anotada en el registro mercantil una notificación sobre la presunción de inoperancia. Posterior a esto, la entidad concede a la sociedad un plazo de treinta (30) días para desvirtuar esta presunción en su contra. En caso de que la sociedad no se manifieste se declarará disuelta y en estado de liquidación.

Ahora bien, el punto que la Superintendencia de Sociedades resalta a través del Oficio 220-093666 es que una vez iniciado el proceso liquidatorio, el liquidador debe incluir en el inventario la obligación en mora de la sociedad disuelta de renovar su matrícula mercantil por el número de años que haya incumplido. Posteriormente deberá realizar el pago a la Cámara de Comercio correspondiente y eliminar esta deuda.

Recuerde cumplir las obligaciones de su sociedad y evite una declaración de inoperancia. Si desea un apoyo para el cumplimiento de sus obligaciones en BéndiksenLaw podemos ayudarle.

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Nueva estrategia para la generación de empleo para jóvenes

El presidente de Colombia sancionó el Decreto 688 de 2021 que crea un apoyo para la generación de empleo de jóvenes entre 18 y 28 años. Esta iniciativa legislativa parece prometedora en el actual panorama económico generado por la pandemia del COVID-19, en el cual el desempleo ha pasado a ser una de las grandes preocupaciones sociales, sobre todo para aquellos jóvenes que se encuentran ingresando al mercado laboral.

El Decreto 688 crea un subsidio a favor de aquellos empleadores, sean personas naturales o jurídicas, que durante el 2021 contraten trabajadores adicionales que se encuentren entre los 18 y 28 años. Este subsidio equivaldrá al 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente que se consignará mensualmente por cada uno de los trabajadores jóvenes vinculados.

Las condiciones para aquellos empleadores que pretendan ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo a jóvenes son:

Demostrar su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.
Contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Ahorro Solidario.
Para determinar el número de trabajadores “adicionales” que pueden generar esta ayuda en favor de la compañía se tomará como base el número de trabajadores por los cuales el empleador realizó el pago al sistema de seguridad social durante el mes de marzo de 2021.
Para las nuevas sociedades se tendrá en cuenta el número de empleados dependientes.

Si usted considera que su sociedad o empresa podría ser beneficiaria de esta iniciativa, la postulación se hará mediante la remisión de los siguientes documentos ante la entidad financiera en la cual se tenga el producto de depósito:

Solicitud, firmada por el representante legal, manifestando que quiere ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia “Sacúdete”.
Documento, firmado por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público, que certifique:
Que los empleados jóvenes por los cuales se otorga el apoyo recibieron el salario correspondiente el mes inmediatamente anterior a la postulación.
Que, para el momento de la postulación, los aportes a seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentren al día para todos los empleados que el empleador tuvo para dicha fecha.

Las entidades financieras y/o cooperativas de ahorro y crédito están encargadas de realizar las verificaciones pertinentes de los documentos enviados por los empleadores para su postulación.

Si desea aplicar a este beneficio, en BéndiksenLaw podemos acompañarlo en este proceso.

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Recordatorio de la DIAN Sobre la Calidad de Importador en el RUT

Recientemente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) emitió el Concepto 905913 del 2021 en respuesta a una consulta, la cual buscaba determinar si un ciudadano que tiene la intención de importar mercancía con propósito comercial debe actualizar su calidad en el Registro Único Tributario (“RUT”).

La DIAN confirmó que aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan realizar importaciones de mercancía con fines comerciales deberán poseer la calidad de importadores en el RUT. Dicha calidad permite realizar los cálculos fiscales adecuados, incluyendo los beneficios fiscales establecidos en la ley. Un ejemplo de dichos beneficios se encuentra en el Artículo 485 del Estatuto Tributario el cual establece que los impuestos pagados en la importación de bienes muebles son impuestos descontables. Por lo tanto, la calidad de importador debe ser fijada en el RUT antes de iniciar con las actividades comerciales planeadas, si la persona natural o jurídica ya cuentan con el RUT deberá realizar la modificación correspondiente y pedir la cancelación de la calidad que poseían anteriormente, si es el caso.

La regla de obtener la calificación de importador en el RUT tiene algunas excepciones establecidas en el Artículo 1.6.1.2.6. del Decreto Único en Materia Tributaria. Siendo así, las siguientes personas no están obligadas a tener la calificación de importadores: “Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales”.

Si usted requiere ayuda en la actualización o modificación de su RUT en BéndiksenLaw podemos ayudarlo.

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La Apostilla No Es Necesaria si el Documento Es Autenticado ante Cónsul Colombiano

Desde el año 1961 se encuentra vigente el Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, el cual creó un vehículo para otorgar validez jurídica a documentos que pretendan hacerse valer en un país distinto al de su expedición. A este vehículo se le denomina apostilla y busca certificar que la firma contenida en el documento es auténtica y que proviene de un servidor público en ejercicio de sus funciones.

La apostilla cobra especial relevancia en esta época por el alto grado de globalización que existe. Esto se materializa en la posibilidad que tienen las sociedades y los particulares de tener negocios jurídicos en diferentes partes del mundo y la necesidad de que los documentos puedan considerarse como válidos en el extranjero. Sin embargo, hay que reconocer que la apostilla representa un trámite y costo adicional que puede influir en la rapidez y el dinamismo de los negocios. Por esta razón, la Superintendencia Financiera expidió su Circular N° 44 haciendo un llamado a todas las entidades que se encuentran bajo su vigilancia para que se abstengan de solicitar la apostilla en aquellos documentos que hayan sido reconocidos o autenticados ante cónsules colombianos. Lo anterior, teniendo en cuenta que, debido a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los cónsules colombianos actúan en calidad de notarios en el exterior por lo que los documentos que éstos firmen surten plenos efectos jurídicos en el territorio nacional sin necesidad de legalización posterior. Además, mediante la Ley 455 de 1998 se eliminó el requisito de apostilla para aquellos documentos formalizados por agente diplomáticos y/o consulares.

La Superintendencia hace este llamado en aras de buscar un “efecto positivo en la experiencia de los consumidores financieros en el acceso y uso a productos y servicios financieros”, reduciendo los trámites que deben surtir cuando éstos provengan del extranjero. Igualmente, la Superintendencia exhorta a sus entidades vigiladas a abstenerse de solicitar documentos originales reconocidos o expedidos por cónsules colombianos.

En BéndiksenLaw podemos asesorarlo para realizar sus trámites jurídicos que impliquen documentos extranjeros de la forma más ágil posible.

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¿Están sus Campañas Publicitarias Acordes al Derecho?

La publicidad es una herramienta crucial para las empresas y sociedades que se constituyen como vendedoras y/o proveedoras de bienes y servicios en el mercado, pues mediante ésta se puede dar a conocer la oferta a los consumidores y convencerlos de adquirir sus productos. Sin embargo, la publicidad puede convertirse en un arma de doble filo si ésta no es planeada teniendo en cuenta un enfoque jurídico.

El 8 de julio del año en curso, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), sancionó a American School Way con una multa de $181.705.200 de pesos colombianos debido a algunas de sus campañas publicitarias e información contenida en su página web. La millonaria sanción se basó en el incumplimiento de tres artículos del Estatuto del Consumidor: el 3°, 23°, y el 33°.

En primer lugar, el Artículo 3° consigna los derechos y deberes de los consumidores, que incluye, entre otros, el derecho a obtener información suficiente, clara, y veraz de los productos ofrecidos. Por su parte el Artículo 23° habla sobre la información mínima que debe ser aportada por los proveedores y/o productores a la hora de publicitar uno de sus productos. En caso de que no se dé la suficiente información, éstos serán responsables frente a todos los perjuicios que sean causados a los consumidores por la falta de información.

La SIC, a través de su investigación, determinó que American School Way no cumplía con la obligación de brindar información suficiente, clara y veraz a través del “Reglamento de Matrícula” y de los “Términos y Condiciones del Contrato de Prestación del Servicio de Educación”, omitiendo información sobre los beneficios que poseen los suscriptores del programa. Adicional a esto, encontró que la información suministrada a través de la página web de American School Way con relación a los términos para solicitar el cambio de sede no era suficiente para los consumidores.

Por último, el Artículo 33 del Estatuto del Consumidor habla de la obligación en los anuncios de promociones y/u ofertas de establecer claramente las condiciones de tiempo y modo en las cuales podrá accederse al beneficio. En este caso, American School Way no informó en su publicidad de “Black Friday” las condiciones de tiempo, modo y lugar para acceder a los incentivos anunciados.

La inobservancia de las normas expuestas llevó a la multa millonaria impuesta a American Way School, la cual pudo ser evitada con la asesoría correcta. En BéndiksenLaw estamos capacitados para traer un enfoque jurídico a las campañas publicitarias de nuestros clientes, determinando si éstas cumplen o no con los requisitos exigidos por el Estatuto del Consumidor, u otras normas relevantes en la materia, para evitar inconvenientes y/o sanciones a nuestros clientes ante las autoridades competentes.

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Responsabilidades Según el Modelo de Comercio Electrónico Adoptado

El comercio electrónico se ha introducido de forma gradual en la vida de las personas, llegando hasta el punto actual donde es utilizado diariamente por millones de individuos para satisfacer diversas necesidades. Esta forma de ejercer el comercio se encuentra altamente regulada, estableciendo derechos y deberes para las partes que intervienen en este proceso. Si su compañía o empresa está pensando operar a través del comercio electrónico, es necesario conocer las obligaciones que pueden derivarse del mismo, según el modelo adoptado.

En ese orden de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio diferencia entre dos modelos de negocio:

  1. Portales de contacto: son plataformas electrónicas que facilitan el contacto directo entre vendedores y los compradores. Quienes operan bajo esta modalidad tienen un papel de mera intermediación y no poseen ningún control sobre la calidad, u otros aspectos, de los bienes y/o servicios ofrecidos por los vendedores. Por esto, no son responsables frente al negocio jurídico que pueda celebrarse gracias a su mediación. El único deber de estos portales es brindar a los consumidores la información necesaria sobre los proveedores que se encuentran dentro del portal.
  2. Plataforma de comercio electrónico: estas plataformas no se limitan a servir como un puente de comunicación entre vendedores y compradores. Al contrario, hacen parte de la relación de consumo pues generan rédito a partir de: comisiones por ventas, el número de transacciones que generen los consumidores y/o prestar servicios propios de pago, entre otros, lo que implica que poseen un papel activo a lo largo de la transacción.

Al ser una parte más de la relación de consumo, las plataformas de comercio electrónico poseen deberes de cara a los consumidores, tales como:

  • Suministrar información veraz, actualizada y clara a los consumidores sobre los productos y/o servicios que se ofrecen.
  • Expedir a favor de los consumidores un acuse de recibo de compra el cual contenga las cualidades del producto y la información relativa a su entrega.
  • Disponer de mecanismos eficaces para que los consumidores puedan radicar sus peticiones, quejas o reclamos y puedan hacerles seguimiento.
  • Responder de forma directa ante los consumidores frente a cualquier inconveniente que se presente con los productos comercializados o frente a temas de publicidad engañosa.

Si su compañía o empresa está pensando en implementar alguno de estos modelos de negocio, BéndiksenLaw puede asesorarlo.

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Gracias al proyecto “Licencia Compartida Ya” los padres podrán gozar de sus recién nacidos por más tiempo

El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley “Licencia Compartida Ya”, el cual busca ampliar la licencia de paternidad, equiparar las cargas de responsabilidad entre ambos géneros en referencia al cuidado de los hijos, y reducir la inequidad entre hombres y mujeres en cuanto al acceso a oportunidades laborales. Siendo así, este proyecto consta de cuatro puntos esenciales:

  1. Ampliación de la licencia de paternidad. La licencia de paternidad es el tiempo dado al padre para que pueda contribuir con la llegada de su bebé y disfrutarlo junto a su pareja. Esta licencia dura actualmente ocho (8) días hábiles, los cuales son remunerados. El aumento en la licencia de paternidad se haría conforme a la reducción en el desempleo. Por cada punto porcentual en la disminución de la tasa de desempleo, se sumaría una semana a la licencia de paternidad con el fin de extenderla hasta a cinco (5) semanas.
  1. Creación de la licencia parental compartida. Esta licencia consistiría en un permiso otorgado a la madre y al padre para ausentarse de sus trabajos cuando sus bebés están recién nacidos.
  1. Licencia parental flexible. Esta modalidad de licencia es un permiso otorgado a la madre y al padre con el cual podrían repartir a conveniencia las seis (6) últimas semanas de la licencia parental.
  1. Medidas contra la discriminación en el ámbito laboral. Mediante la creación de las anteriores figuras y la ampliación de la licencia de paternidad se pretende eliminar la discriminación de género en el campo laboral. Además, se pretende prohibir las preguntas sobre planes reproductivos, de familia o de sexualidad en las entrevistas de trabajo.

El coautor de este proyecto expresa que, al momento de contratar personal, los empleadores tienden a elegir a hombres en lugar de mujeres, sobre todo si estas se encuentran en “edad reproductiva”, lo que constituye una desventaja para ellas en el mercado laboral. Según el coautor, esta preferencia está relacionada con el tiempo de licencia de maternidad, el cual es de dieciocho (18) semanas calendario, tiempo durante el cual la mujer no realiza labores propias de su trabajo, y además adquiere garantías especiales tales como la estabilidad reforzada. Esto se contrasta con la licencia de paternidad, la cual tiene una duración de ocho (8) días hábiles y no otorga estabilidad reforzada, ni ningún otro tipo de garantía laboral.

Si tiene dudas o inquietudes acerca de este proyecto de ley, no dude en contactar a BéndiksenLaw para resolverlos.

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El Congreso aprueba jornada laboral reducida

El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley en el cual se busca la reducción de la jornada laboral de cuarenta y ocho (48) horas semanales a cuarenta y dos (42), por lo que ahora este proyecto se encuentra a la espera de sanción presidencial. La disminución horaria aprobada se haría de forma paulatina. Durante los dos primeros años de vigencia de la ley no se plantea disminución alguna. Se comenzaría esta reducción durante el 2023 y el 2024 en una (1) hora por año. Para el 2025 y el 2026 se pretende la reducción de dos (2) horas de la jornada laboral por año, para así llegar a la meta de una jornada de cuarenta y dos (42) horas semanales en el año 2027.

Esta reducción horaria no implicaría una reducción salarial para los trabajadores. Tampoco afectaría los derechos adquiridos y/o garantías de los trabajadores con sus empleadores. Sin embargo, este proyecto de ley también pretende exonerar a los empleadores de la aplicación de dos disposiciones normativa concretas, las cuales son:

(i) Artículo 3º de la Ley 1857 de 2017, este artículo se refiere a la posibilidad de que el empleador y el trabajador acuerden un horario y/o condiciones de trabajo flexibles para que el trabajador pueda atender los deberes de acompañamiento y protección a su familia.

(ii) Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, el cual se refiere a la obligación del empleador que cuente con cincuenta (50) trabajadores o más, de dedicar dos (2) horas de la jornada laboral semanal a actividades deportivas, culturales o de capacitación.

Si bien iniciativas similares han sido aplicadas en otros países del mundo con buenos resultados, demostrando que puede mantenerse o aumentarse la productividad, diferentes gremios del país se han opuesto a esta iniciativa puesto que para ellos la sola reducción no es sinónimo de mejoría. Los opositores de la iniciativa legislativa han propuesto que para alcanzar una mejoría se requiere: planes reducción de tiempo en procesos al interior de las empresas, automatización de procesos y una mayor capacitación de los trabajadores, estrategias que no han sido planteadas en este proyecto.

La falta de dichas estrategias, sumado a la reducción de la jornada, ha generado la crítica de que habrá una sobrecarga laboral para algunos trabajadores pues muchas labores no serán terminadas a cabalidad durante una jornada de cuarenta y dos (42) horas y deberán ser asumidas por los trabajadores más comprometidos al interior de cada compañía.

¿Qué opina usted de este proyecto de ley? En BéndiksenLaw podemos ayudarlo a resolver cualquier duda sobre su implementación.

Colombia, el COVID y la reactivación económica

El gobierno nacional emitió el Decreto 580 de 2021 mediante el cual se extendió el aislamiento selectivo hasta el 1 de septiembre. Sin embargo, el decreto busca que los alcaldes y gobernadores establezcan normas que inciten la reactivación económica segura en este tiempo de pandemia, permitiendo así una gradual recuperación del sector empresarial.

Mediante el Decreto 580 también se busca que, en caso de considerarse la alternativa de cierre económico por el alza en los contagios, éste no se haga de forma intempestiva, generando más daño al tejido empresarial. Por ello, para la implementación de medidas de cierre será necesario contar con el concepto favorable del Ministerio de Salud y la aprobación del Ministerio del Interior.

Con la moderación a los cierres y limitación de actividades económicas se busca ayudar a la reactivación empresarial, sin embargo, estas medidas no son suficientes para fomentar dicha reactivación al 100%. Por esto, el gobierno ha propuesto medidas como: (i) líneas de crédito garantizadas, (ii) aplazamiento de obligaciones tributarias y (iii) estrategias de fomento a la inversión. Dichos beneficios serán accesibles para todas las empresas, pero se les dará prioridad a las micro y pequeñas empresas, debido a los grandes aprietos económicos que han sufrido durante la pandemia.

En materia de líneas de crédito, por ejemplo, el Ministerio de Comercio junto a Bancoldex buscan implementar tres programas de crédito cuya suma ascendería a 700 mil millones de pesos, los cuales se repartirían de la siguiente forma: 200 mil millones buscarían fortalecer la línea de crédito a las pymes, 100 mil millones para apoyo a microempresas, emprendedores e independientes para inversión, y 400 mil millones se enfocarían en una línea de redescuento para todas las micro y pequeñas empresas que hayan adquirido cupos de deuda por motivo de la pandemia.

El Sistema Nacional de Crédito Agropecuario tendrá disponible una suma de 15 billones para ser utilizada en inversión, o normalización de cartera. Igualmente, el Fondo Nacional de Garantías, a través de su programa “Unidos por Colombia”, planteó líneas de crédito garantizadas para microfinancieras y trabajadores independientes que ya hagan parte de este programa.

Otras medidas de apoyo serán: (i) el aplazamiento del pago de la cuota de impuesto a la renta de 2020 de micro y pequeñas empresas, aplazando en dos meses la primera cuota y en cinco meses la segunda,(ii) se estableció una tarifa del 0% como anticipo del año gravable 2021, (iii) la iniciativa “Reactivatech” que buscará fortalecer los negocios, conocimientos y herramientas digitales de emprendedores y empresarios, y (iv) estrategias de condonaciones de intereses corrientes y de mora para traer alivio a los deudores.

Si desea conocer como aplicar a cualquiera de los incentivos o estrategias de reactivación económica en BéndiksenLaw podemos guiarlo.

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https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/administracion-publica/estas-son-las-medidas-para-la-reactivacion-empresarial

La DIAN emite notificaciones electrónicas de actos administrativos

La DIAN puso en marcha su sistema de notificación electrónica de actos administrativos a partir del 8 de mayo de este año. Este será el medio prioritario de las comunicaciones generadas por la entidad en temas tributarios, aduaneros y cambiarios.

La notificación electrónica pretende brindar conocimiento de forma clara a las empresas y a las personas naturales sobre los actos administrativos particulares y concretos expedidos por la DIAN, con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de los contribuyentes. Los actos administrativos se enviarán a la última dirección electrónica registrada por su destinatario en el RUT.

La notificación electrónica pretende brindar conocimiento de forma clara a las empresas y a las personas naturales sobre los actos administrativos particulares y concretos expedidos por la DIAN, con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de los contribuyentes. Los actos administrativos se enviarán a la última dirección electrónica registrada por su destinatario en el RUT.

El mensaje que se enviará con el acto administrativo debe contar con ciertas particularidades para asegurarse de su autenticidad, estas son: (i) el código de verificación, (ii) nombre completo o razón social, (iii) NIT, (iv) fecha de expedición del mensaje, (v) especificación de medios electrónicos complementarios para ver el acto administrativo y su contenido, (vi) el acto administrativo completo, (vii) los recursos que se proceden y ante cuál autoridad se presentan y (viii) los plazos para hacerlo.

Si quiere saber más al respecto, BéndiksenLaw le puede dar información detallada sobre estas notificaciones electrónicas.

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