- abril 16, 2021
Cambio sustancial en causal de disolución de empresas
- por Sebastián Béndiksen
La Ley 2069 de 2020 – “Ley de Emprendimiento”, trajo un gran cambio en materia societaria pues derogó la causal de disolución por pérdidas establecida en el Artículo 457 del Código de Comercio y la cambia por un nuevo concepto para determinar la posible disolución de una compañía.
La causal de disolución por “no cumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha” es la que entrará a reemplazar la causal de disolución por pérdidas planteada anteriormente en el Código de Comercio. Siendo así, una sociedad podría tener pérdidas que reduzcan su patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito y aún así no entrar en causal de disolución pues ahora la hipótesis del negocio en marcha establece un criterio subjetivo e investigativo sobre un criterio objetivo como era el del Artículo 457.
Bajo el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, se entiende que una empresa entra en causal de disolución cuando, en un futuro previsible, sus estados financieros revelen hechos o condiciones que pongan en duda la continuidad del negocio. Siendo así, algunos de estos hechos podrían ser: (i) alta probabilidad de eventos de riesgo de liquidez, (ii) perder proveedores o clientes importantes, (iii) la identificación de obsolescencia de productos o modelos de negocio.
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