El Congreso aprueba jornada laboral reducida

El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley en el cual se busca la reducción de la jornada laboral de cuarenta y ocho (48) horas semanales a cuarenta y dos (42), por lo que ahora este proyecto se encuentra a la espera de sanción presidencial. La disminución horaria aprobada se haría de forma paulatina. Durante los dos primeros años de vigencia de la ley no se plantea disminución alguna. Se comenzaría esta reducción durante el 2023 y el 2024 en una (1) hora por año. Para el 2025 y el 2026 se pretende la reducción de dos (2) horas de la jornada laboral por año, para así llegar a la meta de una jornada de cuarenta y dos (42) horas semanales en el año 2027.

Esta reducción horaria no implicaría una reducción salarial para los trabajadores. Tampoco afectaría los derechos adquiridos y/o garantías de los trabajadores con sus empleadores. Sin embargo, este proyecto de ley también pretende exonerar a los empleadores de la aplicación de dos disposiciones normativa concretas, las cuales son:

(i) Artículo 3º de la Ley 1857 de 2017, este artículo se refiere a la posibilidad de que el empleador y el trabajador acuerden un horario y/o condiciones de trabajo flexibles para que el trabajador pueda atender los deberes de acompañamiento y protección a su familia.

(ii) Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, el cual se refiere a la obligación del empleador que cuente con cincuenta (50) trabajadores o más, de dedicar dos (2) horas de la jornada laboral semanal a actividades deportivas, culturales o de capacitación.

Si bien iniciativas similares han sido aplicadas en otros países del mundo con buenos resultados, demostrando que puede mantenerse o aumentarse la productividad, diferentes gremios del país se han opuesto a esta iniciativa puesto que para ellos la sola reducción no es sinónimo de mejoría. Los opositores de la iniciativa legislativa han propuesto que para alcanzar una mejoría se requiere: planes reducción de tiempo en procesos al interior de las empresas, automatización de procesos y una mayor capacitación de los trabajadores, estrategias que no han sido planteadas en este proyecto.

La falta de dichas estrategias, sumado a la reducción de la jornada, ha generado la crítica de que habrá una sobrecarga laboral para algunos trabajadores pues muchas labores no serán terminadas a cabalidad durante una jornada de cuarenta y dos (42) horas y deberán ser asumidas por los trabajadores más comprometidos al interior de cada compañía.

¿Qué opina usted de este proyecto de ley? En BéndiksenLaw podemos ayudarlo a resolver cualquier duda sobre su implementación.

Colombia, el COVID y la reactivación económica

El gobierno nacional emitió el Decreto 580 de 2021 mediante el cual se extendió el aislamiento selectivo hasta el 1 de septiembre. Sin embargo, el decreto busca que los alcaldes y gobernadores establezcan normas que inciten la reactivación económica segura en este tiempo de pandemia, permitiendo así una gradual recuperación del sector empresarial.

Mediante el Decreto 580 también se busca que, en caso de considerarse la alternativa de cierre económico por el alza en los contagios, éste no se haga de forma intempestiva, generando más daño al tejido empresarial. Por ello, para la implementación de medidas de cierre será necesario contar con el concepto favorable del Ministerio de Salud y la aprobación del Ministerio del Interior.

Con la moderación a los cierres y limitación de actividades económicas se busca ayudar a la reactivación empresarial, sin embargo, estas medidas no son suficientes para fomentar dicha reactivación al 100%. Por esto, el gobierno ha propuesto medidas como: (i) líneas de crédito garantizadas, (ii) aplazamiento de obligaciones tributarias y (iii) estrategias de fomento a la inversión. Dichos beneficios serán accesibles para todas las empresas, pero se les dará prioridad a las micro y pequeñas empresas, debido a los grandes aprietos económicos que han sufrido durante la pandemia.

En materia de líneas de crédito, por ejemplo, el Ministerio de Comercio junto a Bancoldex buscan implementar tres programas de crédito cuya suma ascendería a 700 mil millones de pesos, los cuales se repartirían de la siguiente forma: 200 mil millones buscarían fortalecer la línea de crédito a las pymes, 100 mil millones para apoyo a microempresas, emprendedores e independientes para inversión, y 400 mil millones se enfocarían en una línea de redescuento para todas las micro y pequeñas empresas que hayan adquirido cupos de deuda por motivo de la pandemia.

El Sistema Nacional de Crédito Agropecuario tendrá disponible una suma de 15 billones para ser utilizada en inversión, o normalización de cartera. Igualmente, el Fondo Nacional de Garantías, a través de su programa “Unidos por Colombia”, planteó líneas de crédito garantizadas para microfinancieras y trabajadores independientes que ya hagan parte de este programa.

Otras medidas de apoyo serán: (i) el aplazamiento del pago de la cuota de impuesto a la renta de 2020 de micro y pequeñas empresas, aplazando en dos meses la primera cuota y en cinco meses la segunda,(ii) se estableció una tarifa del 0% como anticipo del año gravable 2021, (iii) la iniciativa “Reactivatech” que buscará fortalecer los negocios, conocimientos y herramientas digitales de emprendedores y empresarios, y (iv) estrategias de condonaciones de intereses corrientes y de mora para traer alivio a los deudores.

Si desea conocer como aplicar a cualquiera de los incentivos o estrategias de reactivación económica en BéndiksenLaw podemos guiarlo.

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https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/administracion-publica/estas-son-las-medidas-para-la-reactivacion-empresarial

La DIAN emite notificaciones electrónicas de actos administrativos

La DIAN puso en marcha su sistema de notificación electrónica de actos administrativos a partir del 8 de mayo de este año. Este será el medio prioritario de las comunicaciones generadas por la entidad en temas tributarios, aduaneros y cambiarios.

La notificación electrónica pretende brindar conocimiento de forma clara a las empresas y a las personas naturales sobre los actos administrativos particulares y concretos expedidos por la DIAN, con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de los contribuyentes. Los actos administrativos se enviarán a la última dirección electrónica registrada por su destinatario en el RUT.

La notificación electrónica pretende brindar conocimiento de forma clara a las empresas y a las personas naturales sobre los actos administrativos particulares y concretos expedidos por la DIAN, con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de los contribuyentes. Los actos administrativos se enviarán a la última dirección electrónica registrada por su destinatario en el RUT.

El mensaje que se enviará con el acto administrativo debe contar con ciertas particularidades para asegurarse de su autenticidad, estas son: (i) el código de verificación, (ii) nombre completo o razón social, (iii) NIT, (iv) fecha de expedición del mensaje, (v) especificación de medios electrónicos complementarios para ver el acto administrativo y su contenido, (vi) el acto administrativo completo, (vii) los recursos que se proceden y ante cuál autoridad se presentan y (viii) los plazos para hacerlo.

Si quiere saber más al respecto, BéndiksenLaw le puede dar información detallada sobre estas notificaciones electrónicas.

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Procesos de insolvencia en línea

El panorama económico en Colombia ha visto mejores días. Esto se vuelve especialmente cierto cuando se analiza la situación en la que hoy se encuentran, sobre todo, las microempresas y pequeñas empresas del país. Este tipo de empresas no poseen el suficiente músculo financiero para hacerle frente a los desafíos económicos derivados de las medidas de prevención tomadas por los gobiernos locales para hacerle frente a la pandemia.

Muchas de estas empresas han entrado en procesos de reorganización abreviada o liquidación simplificada, los cuales se crearon mediante el Decreto 722 de 2020 para empresas cuyos activos sean iguales o inferiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, generando una gran carga para el sistema judicial.

Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades ha puesto a disposición de los usuarios nuevas funcionalidades en el módulo de insolvencia “MI”. El MI es una herramienta virtual dotada de inteligencia artificial para el manejo de procesos de insolvencia de una forma más ágil y eficaz. Anteriormente, solo aceptaba solicitudes de admisión de procesos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización. Ahora también podrá solicitarse la admisión de procesos de liquidación simplificada y reorganización abreviada de forma sencilla para los usuarios.

El Superintendente, Juan Pablo Liévano, explica que los procesos de reorganización abreviada y liquidación simplificada están pensados para ayudar en la recuperación económica y atender de forma eficaz las necesidades de las pequeñas y microempresas. Por esto, existe la necesidad de que el MI sea lo más amigable con el usuario.

BéndiksenLaw le brinda asesoría frente a ambos procesos como herramientas de recuperación económica.

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Aspectos claves a incluir en las ofertas y promociones

Debido a la difícil situación económica generada por las restricciones y cierres a los establecimientos de comercio por la pandemia del COVID-19, son cada vez más los comerciantes que recurren a la estrategia de las ofertas y promociones como incentivo a los consumidores y como mecanismo de cooptación de una mayor base de clientes. Si bien las ofertas o promociones son un mecanismo bastante útil, estas son meticulosamente vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que no haya vulneración alguna a los derechos de los consumidores, por lo que es recomendable tener en cuenta ciertos requisitos.

El Estatuto del Consumidor (Ley 480 de 2011) en su artículo 5, numeral 10, enuncia que se entiende como oferta el ofrecimiento temporal por un comerciante de productos de que posean condiciones más favorables frente a su versión “estándar” de forma gratuita y/o por el mismo precio que esta versión estándar. Por su parte, las promociones se entienden como el ofrecimiento de productos por un comerciante que tengan contenido extra por un precio reducido, en forma gratuita o el contenido habitual de producto por un precio reducido. También se entenderán como promociones los sistemas de incentivos al consumidor, como rifas o concursos.

Todas aquellas estrategias o eventos comerciales que realice una marca o empresa, que puedan entenderse como ofertas o promociones, deben seguir unos parámetros claros para evitar incurrir en una infracción de los derechos del consumidor. Según la Superintendencia de Industria y Comercio, las promociones y ofertas deben tener como mínimo la siguiente información:

  • Plena identificación del producto, servicio o beneficio que se ofrece.
  • Condiciones de tiempo, modo y lugar para acceder al beneficio.
  • Requisitos y condiciones para su entrega.
  • Plazo del incentivo.

Es importante que cada uno de estos puntos sean estratégicamente planteados al momento de realizar la campaña publicitaria correspondiente para evitar una sanción de la SIC por haber inducido a error a los consumidores. También es importante la inclusión de estos elementos para evitar inconvenientes frente a los consumidores que puedan generar un detrimento en la reputación de la marca o empresa.

En el caso en que se omita la fecha de inicio de la promoción u oferta, se entenderá que ésta rige desde el mismo momento en que fue dada a conocer al público. Esto significa que la oferta será vinculante aún incluso si el promotor no está listo para dar comienzo a la misma.

Cuando en estos anuncios se omite el plazo de vigencia de la promoción u oferta, ésta estará vigente hasta que se de a conocer su revocatoria. Para esto, en el anuncio de la finalización de la promoción u oferta deberán utilizarse los mismos medios y en la misma intensidad que aquellos medios e intensidad que fueron utilizados al momento del anuncio inicial. Esta omisión puede generar un gasto adicional en cuestiones de publicidad al tener que realizar una segunda campaña. Además, el infractor también se enfrentaría a una posible sanción de la SIC si se determina que no hubo igualdad en los medios o la intensidad entre la primera y segunda campaña.

Por último, respecto de las rifas y/o concursos es importante resaltar que si poseen el elemento del azar, se está bajo la categoría de los juegos promocionales, que hacen parte de la categoría de los juegos de suerte y azar. En este caso habría que seguir la regulación de Coljuegos en la materia y solicitar su autorización antes de proceder a realizar la rifa o concurso.

BéndiksenLaw le brinda asesoría en la planeación legal de sus campañas publicitarias para evitar sanciones.

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DIAN implementa nueva firma electrónica

La DIAN estableció, mediante la Resolución 080 del 28 de julio de 2020, el uso de la nueva firma electrónica. Las ventajas frente a su antecesora son; es fácil de generar, la simplicidad en su uso y facilita el cumplimiento de las obligaciones y gestión de trámites ante la entidad. Lo mejor es que se puede realizar sin salir de su casa, mediante un trámite de autogeneración en línea. Esto es ideal debido a la emergencia de salud pública generada por el COVID- 19.

La entidad señala que la firma electrónica pasada dejará de servir a partir del 1 de junio del año 2021. Por tal motivo, la DIAN se ha comprometido en acompañar a los usuarios en el proceso del cambio de firma mediante mensajes en medios digitales y comunicaciones directas. Sin embargo, se ha detectado que aún hay gran cantidad de usuarios que no han realizado la migración a la nueva firma electrónica.

Esta nueva firma electrónica contará con una vigencia de 3 años y pretende que los usuarios presenten de una forma más fácil y ágil sus obligaciones tributarias. Otra novedad es que la firma electrónica planteada por la resolución 080 no es sólo para aquellos obligados a tener una firma electrónica, si no para el público general. Quienes no hagan este cambio antes del primero de junio y necesiten realizar un trámite, serán guiadas por el sistema para que obtengan su nueva firma, evitando así retrasos en las transacciones.

La autoridad tributaria aclara también que, si la firma electrónica fue enviada antes de la publicación de la Resolución 080, se debe cambiar por la nueva. Si ya se realizó el trámite de actualización de la firma electrónica, según lo establecido en la Resolución 080, o si se obtiene la firma con posterioridad al primero de junio, no se requieren trámites adicionales

Si requiere ayuda con la generación de esta nueva firma electrónica, BéndiksenLaw lo puede asesorar en el proceso.

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¿Es el teletrabajo compatible con el pago de horas extras u horas nocturnas?

La regulación del teletrabajo en Colombia se estableció en el año 2008 mediante la Ley 1221. Sin embargo, esta ley ha cobrado relevancia durante el último año debido al distanciamiento social impuesto como medida preventiva frente al COVID-19. Fue esta popularidad, de la mano con su amplio uso, lo que llevó a que el Artículo 6 fuese demandado ante la Corte Constitucional, la cual se pronunció al respecto el 21 de abril de 2021.

El artículo 6 fue declarado exequible en su mayoría, sin embargo, una parte del parágrafo fue declarada inexequible. El texto clasificado como inexequible por la Corte limitaba el pago de horas extra o nocturnas a los teletrabajadores exclusivamente a situaciones en que éstos hubieran desarrollado su labor en un sitio donde la jornada laboral pudiera ser verificada. Este requisito impone una carga extra al teletrabajador, pues se entiende que en esta modalidad de trabajo las labores son ejecutadas por fuera del espacio físico determinado por el empleador.

La Ley 1221 busca fomentar la igualdad de los teletrabajadores con aquellos trabajadores que cumplen su jornada laboral de forma presencial. Siendo así, la Corte Constitucional consideró que la inexequibilidad de esta expresión radica en la desigualdad que genera frente a los trabajadores regulares. La condición de llevar a cabo la jornada laboral en un lugar en que sea verificable se consideró excesiva pues la verificación puede hacerse también mediante mecanismos de las TIC que no impliquen una movilización o vigilancia presencial de teletrabajador o mediante la verificación de que la carga laboral impuesta por el empleador esta siendo depurada de forma ágil y correcta por el teletrabajador.

Siendo así, esta sentencia abre la puerta a que los teletrabajadores puedan recibir una remuneración adecuada en materia de horas extra, horas nocturnas, dominicales y festivas sin requisitos de verificación presenciales y con arreglo a la normativa laboral vigente.

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Superintendencia de sociedades recuerda obligatoriedad del registro de situaciones de control empresarial

En el ámbito societario se entiende que hay una situación de control cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido ante otras personas, ya sean naturales o jurídicas. El artículo 621 del Código de Comercio establece tres casos específicos en los que se entiende que existe esta situación de control y, por lo tanto, se materializa el deber de registrar. Esto se adelanta en el registro mercantil del domicilio social y se debe incluir información no sólo de la situación de control, sino también datos del controlante, tales como; nombre, nacionalidad, actividades y el presupuesto de hecho que da lugar a la situación de control.

Si bien esta obligación no constituye una novedad, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 2021-01-099823 mediante la cual busca hacer un llamado de atención sobre el deber de reportar las situaciones de control. Según dicha circular, los mayores obstáculos para el cumplimiento de la norma son su desconocimiento o su interpretación errónea.

Siendo así, la Superintendencia utiliza esta circular de forma pedagógica, para incentivar mayor conocimiento sobre la normativa relativa al registro de las situaciones de control y grupos empresariales y se exhorta al público general a cumplir con esta obligación. También se recuerda la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Sociedades que puede imponer multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada omisión de registro o por cada dato erróneamente registrado.

La Circular externa posee un capítulo de sanciones alternativas las cuales consisten en cursos dictados por la entidad, y cuya duración será proporcional a la gravedad de la falta.

Por otra parte, si la Superintendencia ha iniciado una investigación oficiosa y la compañía en cuestión busca obtener una rebaja en el monto de la sanción, será requisito que el investigado se allane a los cargos y cumpla con la obligación de registro y corrección indicada por la Superintendencia.

¡Evítese una posible sanción! En BéndiksenLaw podemos asesorarlo si su compañía debe reportar una situación de control o grupo empresarial.

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Cambio sustancial en causal de disolución de empresas

La Ley 2069 de 2020 – “Ley de Emprendimiento”, trajo un gran cambio en materia societaria pues derogó la causal de disolución por pérdidas establecida en el Artículo 457 del Código de Comercio y la cambia por un nuevo concepto para determinar la posible disolución de una compañía.

La causal de disolución por “no cumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha” es la que entrará a reemplazar la causal de disolución por pérdidas planteada anteriormente en el Código de Comercio. Siendo así, una sociedad podría tener pérdidas que reduzcan su patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito y aún así no entrar en causal de disolución pues ahora la hipótesis del negocio en marcha establece un criterio subjetivo e investigativo sobre un criterio objetivo como era el del Artículo 457.

Bajo el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, se entiende que una empresa entra en causal de disolución cuando, en un futuro previsible, sus estados financieros revelen hechos o condiciones que pongan en duda la continuidad del negocio. Siendo así, algunos de estos hechos podrían ser: (i) alta probabilidad de eventos de riesgo de liquidez, (ii) perder proveedores o clientes importantes, (iii) la identificación de obsolescencia de productos o modelos de negocio.

Si desea recibir apoyo jurídico para su negocio bajo las nuevas disposiciones de la Ley 2069 de 2020, BéndiksenLaw pone a su disposición acompañamiento y asesoría en la materia.

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Protección de datos personales virtualmente inexistente

Los datos personales son activos económicos potenciales ligados a la esfera personal de las personas, por lo que gozan de protección en la legislación nacional e internacional. En Colombia, las empresas que recolectan y utilizan datos personales deben realizar estas actividades bajo las garantías descritas en la ley 1581 de 2012, entre las cuales se encuentra la de garantizar su protección para evitar filtraciones o mal uso de estos por un tercero no autorizado.

La Superintendencia de Industria y Comercio realizó su segundo estudio anual sobre las medidas de seguridad de aquellas empresas que han registrado sus bases de datos en el Registro Nacional de bases de datos. Se encontró que de 33.596 empresas que cumplieron con la obligación del registro, 24.424 no cuentan con los mecanismos para garantizar la adecuada protección de los datos.

Este hallazgo pone de presente el gran riesgo al que se enfrentan estas empresas. El incumplimiento de la normativa de seguridad no solo puede acarrear sanciones jurídicas sino también detrimentos reputacionales para las empresas, aún si no ha existido filtración o amenaza efectiva.

Si deseas conocer más sobre como blindar tu empresa ante estos riesgos y construir un plan de tratamiento de datos personales, BéndiksenLaw puede asesorarte.

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