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No se considera incapacidad el aislamiento preventivo del trabajador con síntomas de Covid-19

Según un concepto del Ministerio del Trabajo, el trabajador que presente síntomas de Covid-19 debe aislarse preventivamente por un periodo de 14 días sin que esto sea considerado como incapacidad. En esta etapa no hay pagos por prestaciones adicionales y el trabajador debe pactar previamente con el empleador el modo de trabajo en casa o teletrabajo. Cada empleador es responsable de acoger las medidas necesarias para enfrentar la situación y será responsabilidad del teletrabajador cumplir con las mismas.

Si la enfermedad es confirmada, las entidades competentes deben asumir las prestaciones debidas. La EPS lo asumirá si es de origen común o las ARL si es de origen laboral.

La tos, fiebre y dificultad para respirar son síntomas principales del Covid-19, por ellos se adoptaron medidas que las entidades tanto públicas como privadas pueden acoger, tales como; la autorización del teletrabajo, adoptar horarios flexibles para disminuir el riesgo por exposición en horas pico y evitar la concentración de trabajadores en el espacio laboral para tener una mejor circulación de aire, disminuir la cantidad de reuniones presenciales y evitar lugares conglomeraciones donde se pueda interactuar con personas enfermas.

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