Cumplimiento de las Obligaciones de Precios de Transferencia en Colombia: Fechas Clave y Consideraciones

En Colombia, el régimen de precios de transferencia es crucial para las empresas que realizan transacciones con empresas vinculadas del exterior o en zonas francas y/o con empresas ubicadas en jurisdicciones de baja o nula imposición. Este régimen busca garantizar que estas transacciones se realicen a valores de mercado, evitando la manipulación de precios que pueda erosionar la base imponible en el país. A continuación, se destacan las fechas clave, los umbrales y las obligaciones que deben cumplir las empresas durante el año 2024 para el ejercicio fiscal 2023.

Fechas Clave para el Cumplimiento de Obligaciones

El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 2229 de diciembre de 2023, estableció las fechas límite para el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con precios de transferencia para el año gravable 2023. Para la presentación de las obligaciones de la Declaración Informativa, el Notificación del Informe País por País, el Informe Local, y el Informe Maestro, los plazos se establecieron para el mes de septiembre de cada año, a partir del séptimo día hábil del mes. De esta forma, para el año 2024, las fechas de presentación de estas obligaciones formales quedaron establecidas entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024, dependiendo del último dígito del NIT (Número de Identificación Tributaria) de la empresa, de la siguiente manera:

Por su parte, se estableció una única fecha de presentación de la obligación formal del Informe País por País para todas las empresas. La fecha se estableció para el décimo día hábil del mes de diciembre. Para 2024, la presentación se debe realizar a más tardar el 13 de diciembre de 2024.

Es importante que las empresas estén al tanto de estos plazos para evitar sanciones que puedan derivar del incumplimiento.

Montos Mínimos para Cumplir con las Obligaciones

Las empresas que son contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia, que realizaron operaciones con vinculados del exterior o en zonas francas y cuyo patrimonio bruto al final del año o período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT (Unidad de Valor Tributario) ($4.241.200.000 para el ejercicio fiscal 2023) o cuyos ingresos brutos del año sean iguales o superiores a 61.000 UVT ($2.587.132.000 para el ejercicio gravable 2023) deben cumplir con la presentación de la Declaración Informativa. Aquellos contribuyentes que realizaron transacciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes están obligados a presentar la Declaración Informativa, sin importar si su patrimonio bruto o ingresos brutos son inferiores a los montos establecidos.

Junto con la Declaración Informativa se presenta también la Notificación del Informe País por País . No obstante, los contribuyentes que no están obligados a presentar la Declaración Informativa deben remitir la Notificación del Informe País por País a la DIAN mediente un formato a través del correo electrónico designado por la DIAN. Esta notificación debe ser enviada dentro de los mismos plazos estipulados para la presentación de la Declaración Informativa.

Si los contribuyentes cumplen con los montos mínimos de patrimonio bruto o de ingresos brutos mencionados anteriormente y realizaron operaciones con empresas vinculadas del exterior o en zonas francas por un monto anual acumulado por tipo de operación igual o superior a 45.000 UVT ($1.908.540.000 para el ejercicio fiscal 2023) o realizaron transacciones con entidades en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes iguales o superiores a 10.000 UVT ($424.120.000 para el ejercicio fiscal 2023), deben presentar el Informe Local y el Informe Maestro, este último siempre que pertenezcan a Grupos Multinacionales.

Importancia de Asesoría Especializada

Dado que el cumplimiento del régimen de precios de transferencia requiere una precisión técnica considerable y una comprensión profunda de la normativa vigente, es esencial contar con asesoría especializada. En BéndiksenLaw, ofrecemos servicios de planeación, consultoría y asistencia integral para garantizar que su empresa cumpla con todas las obligaciones, evitando riesgos fiscales y sanciones.

Contáctenos para una consulta y asegure que su empresa está en plena conformidad con las normativas vigentes de precios de transferencia en Colombia.

Presentación de Información Exógena en Bogotá 2024: Lo Que Necesita Saber

La presentación de información exógena es un proceso clave que, en diversas circunstancias, deben cumplir las empresas y personas naturales contribuyentes o no del impuesto de industria y comercio en Bogotá, los agentes de retención de ese gravamen, los sujetos de tales retenciones y otros. Esta obligación fiscal es fundamental para asegurar la transparencia y el correcto reporte de actividades económicas ante las autoridades tributarias.

¿Qué es la Información Exógena?

La información exógena es el conjunto de datos que los sujetos obligados deben reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá sobre sus operaciones económicas, financieras y comerciales. Estos reportes permiten a las autoridades realizar un control efectivo de la tributación y detectar posibles evasiones fiscales.

Plazos de Presentación

Para el año 2024, las fechas de presentación de la información exógena en Bogotá están claramente establecidas y es crucial cumplir con ellas para evitar sanciones. Las personas responsables deben presentar la información correspondiente entre el 20 y el 30 de agosto de 2024, según el último dígito de la cédula o el NIT:

Es importante estar atentos a estos plazos y preparar con anticipación toda la documentación necesaria.

Forma de Presentación

La información exógena debe ser presentada en medios magnéticos, siguiendo los formatos y especificaciones técnicas establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda. Es fundamental asegurarse de que los reportes cumplan con todos los requisitos técnicos para evitar rechazos y posibles sanciones. La forma de presentación incluye:

1. Archivos en formato XML: Es el formato estándar requerido para la mayoría de los reportes.

2. Firmas digitales: Todos los documentos deben estar debidamente firmados digitalmente para garantizar su autenticidad y validez.

3. Plataforma en línea: La presentación se realiza a través de la plataforma habilitada por la Secretaría Distrital de Hacienda, donde se deben cargar los archivos correspondientes.

Consecuencias de No Cumplir

No cumplir con la presentación de la información exógena en los plazos establecidos puede resultar en sanciones económicas significativas y otros inconvenientes legales. Las multas por omisión o presentación extemporánea pueden afectar gravemente las finanzas de una empresa o persona natural. Además, la falta de cumplimiento puede derivar en investigaciones y auditorías fiscales.

En BéndiksenLaw entendemos la importancia de cumplir con todas las obligaciones fiscales y tributarias y así evitar sanciones y mantener la tranquilidad de nuestros clientes. Nuestro equipo de expertos en derecho tributario está listo para asesorar y acompañar a su empresa en todo el proceso de presentación de la información exógena.

No deje que las obligaciones fiscales lo tomen por sorpresa. Contáctenos para recibir una asesoría personalizada y asegurarse de cumplir con la presentación de la información exógena en Bogotá.

Planificación Fiscal Internacional para Optimizar Precios de Transferencia en Colombia

En un mundo globalizado, las empresas con operaciones en múltiples países enfrentan desafíos únicos en términos de cumplimiento fiscal. Una de las áreas más críticas es la de los precios de transferencia, que se refiere a los precios a los que las empresas del mismo grupo realizan cualquier tipo de transacción entre sí, como compra y venta de productos o de activos, prestación de servicios, otorgamiento de créditos, entre otras. La adecuada planificación fiscal internacional es clave para optimizar estos precios de transferencia y asegurar la eficiencia y cumplimiento normativo.

¿Qué son los Precios de Transferencia?

Los precios de transferencia son los precios a los que se realizan transacciones entre empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial, pero que operan en diferentes jurisdicciones. Este mecanismo es esencial para la correcta distribución de ingresos y gastos entre las diversas entidades de un grupo empresarial, asegurando que se refleje de manera justa y acorde a las leyes fiscales de cada país.

La Importancia de la Planificación Fiscal Internacional

Una planificación fiscal internacional eficaz permite a las empresas no sólo cumplir con las regulaciones locales e internacionales, sino también optimizar su carga fiscal. En Colombia, el marco regulatorio de precios de transferencia busca la transparencia y el justo aporte tributario, alineado con las prácticas de la OCDE. Sin embargo, sin una estrategia adecuada, las empresas pueden enfrentarse a ajustes fiscales significativos y sanciones.

Una estrategia bien planificada de precios de transferencia puede ofrecer varios beneficios, como la reducción de riesgos legales y financieros, optimización fiscal y mejora en la planificación empresarial y financiera. Al estar al día con las regulaciones fiscales, las empresas pueden evitar costosas sanciones y litigios. A través de una estrategia efectiva, es posible lograr una carga tributaria eficiente, maximizando así la rentabilidad del grupo empresarial.

En BéndiksenLaw comprendemos la complejidad del entorno fiscal global y ofrecemos servicios especializados en precios de transferencia. Analizamos las políticas actuales de precios de transferencia de su empresa y sugerimos ajustes para alinearlos con las prácticas recomendadas a nivel internacional. Además, asistimos en la preparación de toda la documentación necesaria para cumplir con las regulaciones colombianas y reducir el riesgo de ajustes impositivos.

Si su empresa opera a nivel internacional y busca optimizar su estrategia de precios de transferencia, contacte a BéndiksenLaw. Nuestros expertos están listos para ayudarlo a navegar por las complejidades del entorno fiscal internacional y asegurar que su empresa cumpla con todas las normativas mientras maximiza su eficiencia fiscal.

Regulación de Alimentos en Colombia

El panorama regulatorio de los alimentos en Colombia ha sido objeto de una significativa transformación en los últimos años, especialmente con la implementación de la Resolución 810 de 2021, modificada posteriormente por las Resoluciones 2492 de 2022 y 254 de 2023. Estas regulaciones establecen requisitos específicos para la declaración de nutrientes, la tabla de información nutricional y los sellos frontales de advertencia en los alimentos comercializados en el país.

Declaración de Nutrientes

La declaración de nutrientes es un componente esencial de estas regulaciones. Este apartado exige que los fabricantes de alimentos incluyan información detallada sobre el contenido de nutrientes en sus productos. Esto incluye macronutrientes como carbohidratos, proteínas y grasas, así como micronutrientes, tales como vitaminas y minerales. La finalidad de esta declaración es proporcionar a los consumidores una visión clara y precisa del valor nutricional de los alimentos que consumen, facilitando decisiones informadas y saludables.

Tabla de Información Nutricional

La tabla de información nutricional complementa la declaración de nutrientes, proporcionando un formato estructurado y fácil de entender para la presentación de estos datos. Esta tabla debe incluir información sobre el valor energético, la cantidad de grasas totales y saturadas, colesterol, sodio, carbohidratos totales, fibra dietética, azúcares totales y añadidos, proteínas, y ciertos micronutrientes esenciales.

Las modificaciones introducidas por la Resolución 2492 de 2022 y la Resolución 254 de 2023 han refinado los requisitos para la tabla de información nutricional, asegurando que sea más comprensible y útil para los consumidores. Por ejemplo, se ha especificado el tamaño de la fuente y el formato que debe seguir la tabla, garantizando que sea fácilmente legible y accesible para todos.

Sellos Frontales de Advertencia

Uno de los aspectos más visibles y debatidos de estas regulaciones son los sellos frontales de advertencia, representados por sellos negros octagonales. Estos sellos son obligatorios para los productos que contienen niveles elevados de ciertos componentes que pueden ser perjudiciales para la salud si se consumen en exceso, tales como azúcares añadidos, sodio y grasas saturadas.

El propósito de estos sellos es alertar a los consumidores de manera rápida y eficaz sobre los posibles riesgos asociados con el consumo de estos productos. De acuerdo con la normativa, los alimentos que superen los límites establecidos para estos nutrientes deben llevar uno o varios sellos de advertencia en la parte frontal del envase.

Es importante tener en cuenta que a partir del 15 de junio de 2024, todos los alimentos comercializados en Colombia deberán cumplir con lo establecido en las Resoluciones 810 de 2021, 2492 de 2022 y 254 de 2023. Los productos que no se ajusten a estas regulaciones deberán ser retirados del mercado, salvo aquellos que tengan autorización específica para agotar sus etiquetas existentes.

La implementación de estas resoluciones plantea desafíos importantes para los fabricantes y comercializadores de alimentos, que deberán adaptarse a estos requisitos. Es fundamental que las empresas realicen un análisis cuidadoso de estas regulaciones para asegurar que sus etiquetas cumplan con todas las disposiciones aplicables.

En este contexto, contar con el asesoramiento adecuado es crucial. En BéndiksenLaw, hemos asesorado a empresas multinacionales en temas de regulaciones de alimentos y aditivos, ayudándoles a navegar por el complejo panorama normativo colombiano. Si necesita asistencia para garantizar el cumplimiento de estas nuevas regulaciones, no dude en contactarnos.

COLOMBIA – IMPUESTO SOBRE PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA (COMERCIO ELECTRÓNICO)

Introducción

Inspirado en el Plan de Acción BEPS 1, Colombia decidió promulgar, a partir de 2024, un impuesto sobre los ingresos generados por no residentes con una presencia económica significativa en Colombia, en otras palabras, un impuesto al comercio electrónico.

La iniciativa del proyecto de ley presentado por el Gobierno al Congreso para este nuevo impuesto expone:

“Los países importadores de capital como Colombia han sufrido una pérdida sustancial en sus derechos de gravar las actividades realizadas por los extranjeros en conexión con su territorio. Esta pérdida se debe a que las normas internacionales permiten gravar a las empresas extranjeras únicamente en presencia del llamado establecimiento permanente (EP), es decir, cuando la empresa tenga una presencia física fija y una duración de actividades de mínimo un (1) año en el país. En medio de la digitalización de la economía, la presencia física y la duración de 1 año no son necesarias para realizar actividades muy relevantes desde el punto de vista económico, con una expectativa de una mayor reducción en el ámbito físico de los negocios y en los tiempos de realización de las distintas actividades.

“Los países emergentes, como Colombia, resultan ser los más afectados por esta situación. Sin embargo, la solución que ofrece actualmente la comunidad internacional (el llamado Pilar 1) solamente cubre a cerca de 108 empresas (con facturación por encima de 20 billones de euros anuales), y solo transfiere el derecho de gravar la utilidad en un porcentaje mínimo que representa menos del 0,5% del recaudo actual según los cálculos de la DIAN y de expertos. Adicionalmente, los expertos actualmente le asignan una baja probabilidad a la ratificación de la Convención Multilateral (MLC) que implementaría la solución. Con ello, si Colombia no aprueba una solución alternativa, perdería la oportunidad de gravar los ingresos de la economía digital.”

Es decir, en lugar de seguir los principios BEPS -incluido el hecho de que no se impondrán gravámenes al comercio electrónico-, Colombia decidió aprobar una solución alternativa para no perder la oportunidad de gravar los ingresos de la economía digital.

Se aprecia, entonces, que el nuevo impuesto es meramente recaudatorio y tiene por objeto gravar las transacciones electrónicas que actualmente escapan a la tributación en Colombia. De ahí el hecho que el Artículo 20-3 del Estatuto Tributario, que introduce el nuevo impuesto, se plasme en el Título VI de la Ley 2277 de 2022, denominado "Mecanismos de Lucha contra la Evasión y la Elusión Tributaria". 

Por esta misma razón, este impuesto no se aplica a las operaciones que ya están sujetas al impuesto sobre la renta en virtud de otras disposiciones del Estatuto Tributario, tales como servicios técnicos, servicios de consultoría, asistencia técnica y servicios educativos, aunque se presten por vía electrónica.

De otra parte, el proyecto de ley presentado por el gobierno sufrió cambios importantes durante los debates en el Congreso, tanto en la Cámara como en el Senado, lo que resultó en un maremagnum, con inconsistencias.

Analicemos las características más importantes del nuevo impuesto.

Renta, Contribuyentes

El primer inciso del Artículo 20-3 del Estatuto Tributario establece que se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta todos los ingresos recibidos de clientes y/o usuarios ubicados en Colombia, provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios, percibidos por personas naturales no residentes en Colombia o personas jurídicas sin domicilio en Colombia que tengan una presencia económica significativa en el país.

Pareciera, en principio, que, además de gravar las ventas de bienes, este impuesto grava todo tipo de servicios, ya que el primer inciso antes mencionado hace referencia a servicios, en general, sin distinción alguna. La referencia a servicios, en general, aparece también en otros apartes del Artículo 20-3.

Sin embargo, con base en la exposición de motivos del proyecto de ley presentado al Congreso, antes citado y en los debates que allí se dieron, en nuestra opinión el impuesto se aplica exclusivamente a los servicios digitales a través de una presencia económica significativa en Colombia, no a todo tipo de servicios.

Servicios Digitales

Las disposiciones reglamentarias definen los servicios digitales como aquellos servicios prestados a través internet o una red electrónica de manera automatizada que requieren de una participación humana mínima por el proveedor del servicio e imposibles de garantizar en ausencia de tecnología la información.

Los servicios digitales se listan en el artículo 20-3 del propio Estatuto Tributario, en lo que en principio pareciera ser una lista exhaustiva de servicios imponibles, de la siguiente manera:[1]

  1. Los servicios de publicidad online.
  2. Los servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.
  3. Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, ''streaming”, música, transmisión multimedia – “podcasts” y cualquier forma de contenido digital.
  4. Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.
  5. Los servicios online de plataformas de intermediación.
  6. Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, video, juegos de cualquier tipo.
  7. La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.
  8. Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo ''software" personalizado.
  9. El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles

Sin embargo, llegados a este punto, los dos últimos incisos de la lista son, de hecho, disposiciones generales que llevan a la conclusión en el sentido que todos los servicios digitales a través de una presencia económica significativa en Colombia están sujetos a este impuesto:

  1. Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
  2. Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.

Presencia Económica Significativa

Una vez más, sorteando las inconsistencias en la ley, en nuestra opinión existe una presencia económica significativa en Colombia, tanto para la venta de bienes como para la prestación de servicios digitales, siempre que se cumplan los dos requisitos siguientes:

  • Que se mantenga interacciones deliberadas y sistemáticas en el mercado colombiano, con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional; y.
  • Que en el año gravable anterior o en el año gravable en curso, se genere ingresos brutos de treinta y un mil trescientas (31.300) UVT o más por transacciones con tales clientes y/o usuarios [2].

Estos requisitos se aplicarán de manera agregada cuando las actividades sean realizadas por partes vinculadas, según se definen en el Estatuto Tributario.

Presunción de Interacción Deliberada y Sistemática

La ley incluye una presunción, que admite prueba en contrario, en el sentido que existe una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano, es decir, con clientes y/o usuarios ubicados en Colombia, en cualquiera de los siguientes eventos:

  • Cuando la persona natural no residente o la entidad no domiciliada en Colombia mantenga una interacción o despliegue de mercado con trescientos mil (300.000) o más clientes y/o usuarios ubicados en Colombia durante el año gravable anterior o el año gravable en curso.
  • Cuando la persona natural no residente o la entidad no domiciliada en Colombia mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos o permita el pago en pesos colombianos.

Como se ha mencionado, el umbral de 300.000 clientes o usuarios es solo una presunción que admite prueba en contrario. Por lo tanto, no significa que al alcanzar ese umbral necesariamente se concluirá que una persona o entidad tiene una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano, ya que la presunción podría ser refutada con cualesquier argumentos disponibles en cada caso específico. Por lo mismo, el tener menos de 300.000 clientes o usuarios no significa necesariamente que no exista una interacción deliberada y sistemática. El problema de fondo es que ni la ley ni las disposiciones reglamentarias incluyen ninguna orientación sobre cuándo debe considerarse que existe una interacción deliberada y sistemática.

Usuarios Ubicados en Colombia

Con respecto a los servicios digitales, las disposiciones reglamentarias establecen que se considerará que los usuarios se encuentran ubicados en Colombia en cualquiera de los siguientes eventos:

  • El domicilio o donde resida o viva habitualmente el cliente y/o usuario, se encuentra en Colombia, y/o
  • Los pagos se efectúan a través de tarjetas crédito, débito u otro tipo de tarjetas o bonos o a a través de cualquier mecanismo de pago, ubicado en Colombia, y/o.
  • La tarjeta de crédito o débito a través de la cual se realice el pago de la operación fue emitida en Colombia, y/o.
  • La dirección de envío por la venta de bienes se encuentra ubicada en Colombia, y/o.
  • La dirección de protocolo internet ("IP” por sus siglas en inglés) del dispositivo utilizado por el cliente y/o usuario, se encuentra ubicada en Colombia, al momento de realizar la operación, y/o.
  • El código de móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM (módulo de identidad del abonado) utilizada por cliente y/o usuario lo ubica en Colombia.

En lo que respecta a las ventas de bienes, se considera que los usuarios están ubicados en Colombia siempre que se cumplan dos de las condiciones anteriores.

Tasas Impositivas, Pago

Los contribuyentes con presencia económica significativa están sujetos al pago del impuesto bajo uno de los siguientes tres escenarios.

  • Conforme a la regla general, el impuesto se paga mediante retención, a una tasa del 10% sobre los ingresos brutos, sin deducciones. Como se mencionó en la introducción, en la medida en que este impuesto fue diseñado para frenar la evasión y la elusión fiscales, no se aplica esta retención cuando el pago en cuestión ya está sujeto a retención en la fuente en virtud de otras disposiciones del Estatuto Tributario. Cuando todos los ingresos están sujetos a retención de impuestos, el contribuyente no está obligado a presentar declaraciones de impuestos.
  • Como opción, el contribuyente puede elegir pagar un impuesto del 3% sobre los ingresos brutos procedentes de la venta de bienes o de los servicios digitales mediante declaraciones de impuestos y no aplicar ninguna retención de impuestos. En virtud de esta elección, los contribuyentes deben registrarse para efectos tributarios en Colombia, realizar anticipos bimestrales del 2% sobre los referidos ingresos y presentar declaraciones anuales.
  • Como alternativa bajo la elección en el punto b. anterior, el contribuyente puede optar por que la retención en la fuente del 10% sobre los ingresos por presencia económica significativa continúe aplicándose como medio de pago del impuesto, con derecho a la devolución del exceso de los impuestos retenidos sobre la tasa impositiva anual del 3%.

Tratados para Evitar la Doble Imposición

Con el objeto de transmitir a la comunidad internacional la seguridad de que Colombia no tiene la intención de incumplir sus compromisos internacionales, la ley incluye una disposición, originada en el proyecto de ley presentado al Congreso, que establece expresamente que el nuevo impuesto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios de doble tributación suscritos por Colombia.

Con la misma finalidad, el Congreso introdujo una disposición en el sentido que lo dispuesto con respecto a este impuesto, que sea contrario a la norma mediante la cual se implemente un acuerdo internacional suscrito por Colombia que prohíba esta tributación, dejará de surtir efectos para los ejercicios fiscales que comiencen con posterioridad a la fecha en que entre en vigor dicho acuerdo internacional.

Acciones de Inconstitucionalidad

El análisis constitucional de este impuesto queda fuera del alcance de este artículo general 

Podemos, sin embargo, destacar el hecho que las personas naturales y jurídicas extranjeras podrían, posiblemente, evitar el pago de este impuesto al comercio electrónico y el cumplir con todas las demás obligaciones relacionadas con el mismo a través de una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.

A juicio del autor, hay al menos dos argumentos que podrían dar lugar a que se declarara inconstitucional el impuesto:

  • Al tratar de los distintos elementos de este impuesto, la ley hace referencia, indistintamente a "servicios" o a "servicios digitales". Esto genera confusión, ya que no es posible concluir, con ningún grado de certeza, si el impuesto se aplica a todos los servicios prestados por las personas y entidades destinatarias o exclusivamente a los servicios digitales. Esta falta de certeza es contraria a nuestros principios constitucionales y podría ser fundamento para que la Corte declare que la ley es inconstitucional.
  • La ley no indica cuándo se considera que una persona física o jurídica tiene una interacción deliberada y sostenida con clientes y/o usuarios ubicados en Colombia. Este vicio podría ser, de manera similar, una causa para alivio constitucional contra el impuesto, dada la incertidumbre en cuanto a si una determinada persona o entidad puede o no estar sujeta al impuesto.

Conclusión

La promulgación del impuesto a la presencia económica significativa superó las objeciones de muchos de los grandes actores económicos de Colombia y del propio Congreso. Pero no todo es miel sobre hojuelas. Su implementación práctica es compleja, con cuestiones como la elección por parte del nuevo contribuyente de tributar a través de la retención o mediante la presentación de declaraciones, la reversión de dicha elección, la presentación de las declaraciones, los mecanismos de pago y la retención adecuada en todas las transacciones para evitar la necesidad de presentar declaraciones de impuestos, para citar algunos ejemplos.

BéndiksenLaw está aquí para ayudarle a navegar por este laberinto. Contáctenos.

Jaime G. Béndiksen


 

[1] Esta lista de actividades fue tomada por el Congreso del impuesto a los servicios digitales de Kenia y del artículo 12B "Ingresos procedentes de servicios digitales automatizados" del Convención Modelo de las Naciones Unidas sobre la Doble Tributación entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo de 2021.

[2] "Unidades de Valor Fiscal". El valor actual de la UVT es de $47.065 pesos colombianos (aproximadamente US$12).

ICUI - LEY 2227 DE 2022 y Conceptos de la DIAN

La reforma tributaria de 2022 introdujo, con efectos a partir del 1 de noviembre de 2023, un gravamen catalogado como saludable, denominado impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (en adelante el “ICUI”).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EN LA INICIATIVA ENVIADA AL CONGRESO

El ICUI no persigue fines recaudatorios, propiamente dichos.

De conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa de ley enviada al Congreso:

“Por otro lado, los alimentos ultraprocesados, también conocidos como ‘comida chatarra’, han sido causales de enfermedades crónicas no transmisibles, como la hipertensión, obesidad, diabetes y algunos tipos de cáncer, generando un gasto al sistema de salud de, aproximadamente, 25 billones de pesos anuales (2,1% del PIB) (Portafolio, 2022).

“Una forma de reducir las externalidades negativas asociadas al consumo de las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados es implementar un impuesto sobre el consumo de estos productos. Este tipo de impuestos corresponden a una medida pigouviana, y generalmente se usan para reducir el consumo de algunos bienes que resultan en externalidades negativas sobre la salud de la población, con el fin de reducir los gastos del sistema de salud asociados a la incidencia de enfermedades derivadas del consumo de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados y mejorar el bienestar de la población.”

Como se aprecia, el ICUI está previsto para corregir la externalidad negativa derivada del consumo de la comida chatarra sobre la salud de la población a través de dos mecanismos: el desincentivo del consumo de los mismos y la generación de recursos públicos que contribuyan a financiar los requerimientos del sistema de salud derivados de enfermedades relacionadas.

LAS NORMAS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

El ICUI se regula en los artículos 513-6 a 513- 13 del Estatuto Tributario.

De conformidad con estas disposiciones, las características principales del ICUI son las siguientes:

Sujeto Activo

El sujeto activo de este impuesto es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sujetos Pasivos

Son responsables del ICUI el productor y/o el importador de estos productos, según el caso.

Hecho Generador

Salvo por las exportaciones y ciertas donaciones que se exceptúan, el hecho generador del ICUI está constituido por:

  • La producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso se estos productos.
  • La importación de los referidos productos comestibles.

Sin embargo, cabe destacar que este impuesto no grava todos los productos comestibles de referencia, sino exclusivamente aquellos que como ingredientes se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido en la tabla nutricional supere los siguientes valores:

Para calcular los porcentajes establecidos en la tabla se procederá́ de acuerdo con el Parágrafo 1 del artículo 513-6 del Estatuto Tributario. El parágrafo 1, además de establecer el procedimiento para determinar los valores, hace una precisión sumamente importante, consistente en que, tratándose de bienes importados, los valores de contenido de sodio, azucares y/o grasas saturadas en la tabla nutricional deben informarse en la declaración de importación. Es decir, será con base en los valores contenidos en la línea 90 de la declaración de importación que, al momento de la nacionalización, se determinará si procede o no el pago del ICUI.

Pero, como limitación adicional, únicamente los bienes de las siguientes partidas y subpartidas arancelarias están sujetas al ICUI, en la medida en que contengan sodio, azúcares o grasas saturadas de conformidad con las definiciones a que más adelante hacemos referencia:

Base Gravable

La base gravable del impuesto está constituida por el precio de venta.

En el caso de donación o retiro de inventario, la base gravable es el valor comercial.

En el caso de las mercancías importadas la base gravable sobre la cual se liquida el ICUI será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los tributos aduaneros, adicionados con el valor de este gravamen.

Tratándose de productos terminados producidos en zona franca, la base gravable será el valor de todos los costos y gastos de producción de conformidad con el certificado de integración más el valor dé los tributos aduaneros. Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable será el valor de la factura más los tributos aduaneros.

Tarifa

La tarifa del impuesto se determina de la siguiente manera:

Causación

El ICUI se causa así:

Definiciones:

El artículo 513-6 del Estatuto Tributario contiene las siguientes definiciones:

  • Los productos ultraprocesados son formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas. Algunas sustancias empleadas para elaborar los productos ultraprocesados, como grasas, aceites, almidones y azúcar, derivan directamente de alimentos. Otras se obtienen mediante el procesamiento adicional de ciertos componentes alimentarios, como la hidrogenación de los aceites (que genera grasas trans tóxicas), la hidrólisis de las proteínas y la ''purificación" de los almidones. La gran mayoría de los ingredientes en la mayor parte de los productos ultraprocesados son aditivos (aglutinantes, cohesionantes, colorantes, edulcorantes, emulsificantes, espesantes, espumantes, estabilizadores, ''mejoradores" sensoriales como aromatizantes y saborizantes, conservadores, saborizantes y solventes).
  • Los productos ultraprocesados son formulaciones industriales principalmente a base de sustancias extraídas o derivadas de alimentos, además de aditivos y cosméticos que dan color, sabor o textura para intentar imitar a los alimentos. Tienen un elevado contenido en azúcares añadidos, grasa total, grasas saturadas y sodio, y un bajo contenido en proteína, fibra alimentaria, minerales y vitaminas, en comparación con los productos, platos y comidas sin procesar o mínimamente procesados.
  • Se entenderá por producto ultraprocesado que se les haya adicionado sal/sodio; aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente o aditivo cualquier sal o aditivo que contenga sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas.
  • Se entenderá por producto ultraprocesado que se les haya adicionado grasas; aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina) e ingredientes que los contengan agregados.
  • Se consideran azúcares añadidos los monosacáridos y/o disacáridos que se adicionan durante el procesamiento de alimentos o se empaquetan como tales, e incluyen aquellos contenidos en los jarabes, en los concentrados de jugos de frutas o vegetales.
  • Se entenderá por producto alimenticio procesado y/o ultraprocesado que se les haya adicionado azúcares, aquellos a los que durante el proceso de elaboración se les hayan añadido azúcares según la definición del inciso anterior.

Consideraciones Adicionales

  • Las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas de los bienes gravados con el ICUI darán lugar a un menor valor a pagar del impuesto, sin que otorgue derecho a devolución.
  • El ICUI constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien, en los términos del artículo 115 del Estatuto Tributario.
  • El ICUI no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas - IVA.
  • El ICUI deberá estar discriminado en la factura de venta, independientemente de la discriminación que del impuesto sobre las ventas - /VA se haga en la misma.
  • El periodo gravable para el ICUI será bimestral. Los periodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.
  • Los plazos para la presentación de la declaración y pago del ICUI, diferentes al ICUI correspondiente a las importaciones, serán los siguientes:

El plazo para efectuar el pago de los impuestos correspondientes al bimestre de noviembre-diciembre de 2023 se extenderá del 10 al 23 de enero de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.

  • En el caso de importaciones, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros, utilizando los formularios 500, 505 y 690.
  • No habrá lugar a la presentación de la declaración del ICUI en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sometidas a dichos impuestos.
  • La sanción por falta de pago del ICUI será del 20% del valor del impuesto que ha debido pagarse o el 10% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de este impuesto.

CONCEPTOS DE LA DIAN

Con respecto a este impuesto, la DIAN ha emitido diversos conceptos, de entre los cuales destacamos los siguientes puntos:

  • No es responsable del ICUI el fabricante de los insumos o ingredientes utilizados para elaborar los productos sometidos a los mismos, como sería el caso -a modo de ejemplo- del productor de azúcar, grasas, aceites y almidones. Lo anterior, salvo que dichos insumos o ingredientes, individualmente considerados, correspondan a bebidas ultraprocesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) o a productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas en los términos definidos por la Ley.
  • Los insumos o ingredientes utilizados para elaborar los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas no están gravados con el ICUI, salvo que dichos insumos o ingredientes, individualmente considerados, correspondan a productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas en los términos definidos por la ley.
  • La base gravable del ICUI en la importación consiste en la sumatoria del valor en aduana, los derechos de aduana, otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación y el IVA.
  • Es imprescindible que se reúnan todos los presupuestos de orden legal para que un producto se considere gravado con el ICUI, siendo uno de tales que el producto sea comestible. Al respecto, en el Diccionario de la lengua española se encuentra lo siguiente:

i) Es «comestible» aquello que se puede comer.

ii) «Comer» implica «Masticar y deglutir un alimento sólido» .

Por lo tanto, los suplementos dietarios y polvos para reconstituir que estén diseñados para ser ingeridos de manera líquida, para los propósitos aquí analizados no se consideran comestibles. Por lo tanto, no generan el ICUI.

  • En relación con el sodio, el legislador no distinguió entre el sodio adicionado de aquel que naturalmente hace parte del producto comestible.

En relación con los azúcares y grasas, únicamente se tienen en cuenta los azúcares libres y las grasas saturadas. Por ende, para efectos impositivos, no se debe de tener en cuenta los azúcares y grasas diferentes de los anteriores y que hagan parte del producto comestible.

Para ilustrar lo anterior: Si un producto comestible en su estado natural tiene 299 miligramos de sodio por cada 100 gramos y se le adicionan 2 miligramos de sodio por cada 100 gramos, superaría el valor a partir del cual dicho producto se considera gravado con el ICUI (≥ 300 miligramos por 100 gramos).

  • Las definiciones contenidas en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario sobre productos procesados y/o ultraprocesados que «se les haya adicionado sal/sodio» , «se les haya adicionado grasas» y «se les haya adicionado azúcares» no son acumulativas, aunque puedan concurrir entre sí; por ende, bastará con que se concrete alguna de ellas para efectos del ICUI.
  • La información relacionada con el ICUI se debe incluir en el XML de la factura electrónica, bajo el Código 35

A partir del primero (1) de diciembre de 2023 la discriminación (...) se deberá realizar en los términos que contempla el anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.9

  • Finalmente, si bien no es un concepto propiamente dicho, en un documento relativo a los efectos inflacionarios del ICUI, la DIAN manifestó que los productos gravados con el ICUI serán aquellos que, como ingredientes, se les haya adicionado azúcares, sal/sodio o grasas suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud.

CONCLUSIÓN

Las normas del Estatuto Tributario y los conceptos emitidos por la DIAN, arriba comentados, dejan abiertos un buen número de temas.

BéndiksenLaw cuenta con la experiencia y el equipo para asistirles con las inquietudes que puedan ustedes tener con respecto a este gravamen. Contáctenos.

Jaime G. Béndiksen

El Impacto del Cumplimiento Normativo en la Industria Alimentaria: La Visión de Sebastián Béndiksen en AndinaPack 2023

Este miércoles tuvimos el privilegio de ser representados en AndinaPack 2023 con la participación de Sebastián Béndiksen, socio director de BéndiksenLaw, en el Foro Legal “¿Cómo las Herramientas Legales Pueden Contribuir a la Circularidad?" Sebastián, con su experiencia en el sector de alimentos y aditivos, abordó un tema crucial: el cumplimiento de las regulaciones y los requisitos de etiquetado en la industria alimentaria.

Su presentación profundizó en cómo un conocimiento exhaustivo de las normativas de alimentos y etiquetado es fundamental para operar con éxito en el mercado colombiano. Sebastián enfatizó que, más allá de cumplir con una obligación legal, el adherirse a las normas vigentes es una garantía de calidad y confianza para los consumidores y una salvaguardia contra posibles sanciones. Destacó la responsabilidad de las empresas de mantenerse actualizadas y en conformidad con la legislación para asegurar su continuidad y crecimiento en el mercado.

La intervención de Sebastián no solo sirvió para ilustrar la importancia del cumplimiento normativo, sino también para subrayar cómo BéndiksenLaw, con su equipo experto y dedicado, puede ser un aliado estratégico en este proceso y consideramos que estar al día con las regulaciones no es solo una cuestión de cumplimiento, sino también una oportunidad para mejorar las prácticas empresariales y fortalecer la confianza en el mercado. A través de la asesoría y orientación legal que ofrecemos, ayudamos a las empresas a navegar en el complejo entramado legal que rige la industria alimentaria.

Nuestro compromiso con la excelencia y la integridad en el asesoramiento legal nos motiva a seguir participando activamente en eventos como Andina Pack, donde podemos compartir nuestros conocimientos y aprender de otros líderes de la industria.

Invitamos a quienes estén interesados en estos temas a visitar nuestro sitio web para más información y descubrir cómo podemos apoyarles en cumplir con las regulaciones de alimentos y etiquetado, un paso clave para asegurar el éxito y la sostenibilidad de sus operaciones en el mercado colombiano.

Contáctenos.

BéndiksenLaw: Nueva Era de Oportunidades con la Cámara de Comercio de EE. UU

BéndiksenLaw se enorgullece de anunciar su reciente membresía en la Cámara de Comercio de los Estados Unidos, una organización líder a nivel mundial en la promoción de los intereses empresariales. Con su lema de abogar, conectar, informar y luchar por el crecimiento empresarial y el éxito, esta afiliación marca un hito significativo para nuestra firma.

La Cámara de Comercio de EE. UU., conocida por ser la organización empresarial más grande del mundo, abarca desde pequeñas empresas y cámaras de comercio locales hasta asociaciones industriales líderes y corporaciones globales. Para BéndiksenLaw, unirse a esta prestigiosa red significa acceder a una plataforma incomparable de conexiones comerciales, oportunidades de aprendizaje y una voz más fuerte en la defensa de políticas favorables al comercio y la inversión.

En BéndiksenLaw, siempre hemos estado comprometidos con el crecimiento y la innovación, y esta nueva asociación con la Cámara de Comercio de EE. UU. nos permite expandir aún más nuestro alcance y capacidades. Este paso es una afirmación de nuestra dedicación a proporcionar servicios legales de calidad internacional y de nuestro deseo de impulsar el crecimiento económico y la prosperidad tanto en Colombia como en el escenario global.

Invitamos a nuestros clientes y socios a descubrir cómo esta nueva alianza estratégica puede beneficiar a sus negocios. Juntos, con el apoyo y los recursos de la Cámara de Comercio de EE. UU., estamos listos para enfrentar los desafíos del mañana y abrir nuevos caminos en el mundo del comercio y la inversión internacional.

Contáctenos para saber más sobre cómo podemos ayudarle a aprovechar al máximo esta emocionante nueva etapa para BéndiksenLaw.

¡Prepárate para diciembre! Obligaciones y fechas clave de Precios de Transferencia en Colombia

En el complejo mundo empresarial y tributario colombiano, los Precios de Transferencia desempeñan un papel crucial. Las empresas multinacionales que realizan transacciones entre sí deben cumplir con este régimen para asegurar una tributación justa. Aquí, en BéndiksenLaw, desglosamos las obligaciones y fechas límite que debes tener en cuenta para el próximo diciembre de 2023.

Los Precios de Transferencia se centran en asignar valores a las transacciones entre empresas relacionadas en diferentes jurisdicciones. En Colombia, estas obligaciones aplican a empresas que realicen operaciones con entidades vinculadas en el exterior, en zonas francas o en jurisdicciones de baja imposición.

Obligaciones formales: ¿Qué debes hacer?

  1. Declaración Informativa: Empresas con patrimonio superior a 100,000 UVT o ingresos anuales superiores a 61,000 UVT deben presentarla.
  2. Informe Local: Si las operaciones con vinculados económicos superan los 45,000 UVT o involucran entidades en jurisdicciones de baja o nula imposición, se requiere la presentación de este informe.
  3. Informe Maestro: Para contribuyentes que consolidan estados financieros en grupos multinacionales.
  4. Informe País por País: Aplicable a la casa matriz o corporativo del grupo multinacional, su presentación es necesaria para aquellos que cumplen con ciertos supuestos.

Fechas límite en diciembre: Actúa con anticipación

Del 11 al 22 de diciembre, según el último dígito del NIT, las empresas deben presentar los informes maestro y país por país ante la DIAN, correspondientes al año gravable 2022. Ignorar estas fechas puede resultar en sanciones y problemas legales.

Claudia González Béndiksen, socia de BéndiksenLaw, enfatiza: "Cumplir con estas obligaciones es esencial para asegurar una tributación justa y evitar sanciones. Las empresas deben estar al tanto de los requisitos para contribuir a un entorno empresarial transparente y justo en Colombia."

Informe Maestro – Año Gravable 2022

Informe País por País – Año Gravable 2022

¡Actúa ahora! Asegúrate de cumplir con estas fechas límite para mantener la transparencia y justicia en tus transacciones empresariales.

¿Necesitas orientación? Contáctenos a BéndiksenLaw hoy mismo.

La Charla de Sebastián Béndiksen en los Medios sobre el Arbitraje Internacional en Colombia

Después de discutir el tema del arbitraje internacional en Colombia, nuestro socio director y BéndiksenLaw han recibido destacadas menciones en diversos medios de comunicación, incluyendo Diario La Economía, Valor Y Dinero, Economía en Serio, Revista Alternativa, Marcas y Estrategias y muchos otros.

No deje pasar la oportunidad de conocer más sobre esta entrevista de relevancia.

Vea las noticias aquí:

Valor y Dinero: https://valorydinero.com/2023/10/06/el-arbitraje-internacional-en-colombia-y-el-caribe-fomenta-la-inversion-extranjera/

Diario La Economía: https://diariolaeconomia.com/economia-al-derecho/item/8190-arbitraje-clave-en-seguridad-de-inversionistas-por-controversia.html

Economía en Serio: https://economiaconedmer.com/economiaenserio/10/11/arbitraje-internacional-en-colombia-le-abre-paso-a-la-seguridad-juridica/destacados/2023/

Revista Alternativa: https://www.revistalternativa.com/noticias-economia/procedimientos-y-requisitos-del-arbitraje-internacional-en-colombia-42105

Marcas y Estrategias: https://marcasyestrategias.com/2023/10/20/procedimientos-y-requisitos-del-arbitraje-internacional-en-colombia-2/

Contáctenos para más información, estaremos felices de atender sus inquietudes.