Reforma tributaria: ¿la tributación de las multinacionales es desproporcionada?

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Jaime G. Béndiksen, fundador de BéndiksenLaw, afirma que las multinacionales han mantenido, desde muchos años atrás, importantes inversiones en Colombia, contribuyendo al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, pagando impuestos y aportando al crecimiento económico y al desarrollo del país. Advierte que con la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 seguramente esto cambiará.

Para este licenciado en Derecho de la Universidad Autónoma de México, con maestría en Jurisprudencia Comparada de la Universidad de Nueva York y doctor en Derecho, la carga tributaria que actualmente soportan las empresas multinacionales, tanto filiales o subsidiarias sociedades nacionales como las sociedades extranjeras matrices, y las cargas adicionales que la reforma tributaria 2022 les impone, pasará cuenta de cobro.

Recuerda que la tarifa de renta que pagan las sociedades nacionales en Colombia es del 35 %. En sus palabras, "es un porcentaje horrendo".

Recuerda que la Ocde el año anterior analizó las tasas de tributación en una muestra de 117 países. Colombia es uno de los países que tiene las tarifas más altas de dicha muestra. La tarifa promedio de los países es del 20 %.

La nuestra es supremamente alta. La tributación de las empresas multinacionales era ya desproporcionada, situación que se agrava con las cargas adicionales impuestas por la reforma tributaria.

Explica que, tomados en conjunto y de forma simultánea, todos los gravámenes enunciados por la reforma tributaria pueden llegar a tener un efecto de cascada que se traduzca en un efecto confiscatorio, prohibido por nuestra Constitución.:

Lo anterior desalentará la inversión y el ahorro. Además, podría tener repercusiones adversas sobre el crecimiento económico y la generación de empleos en el país.

Si bien algunas de las finalidades de la reforma tributaria, tales como la protección del medio ambiente, la promoción de la salud o la reducción de la desigualdad social son loables, ello no justifica que la reforma descuide o ignore por completo los principios constitucionales de los tributos.

Lo positivo de la reforma tributaria para las sociedades nacionales y personas jurídicas extranjeras

Como punto positivo de la reforma tributaria, destaca Béndiksen, está el artículo 240 sobre la disminución de tarifas para ciertos contribuyentes y la disminución de tarifas para sociedades nacionales y personas jurídicas extranjeras.

Hay una tarifa reducida del 15 % por 10 años para ciertos nuevos proyectos o remodelación o ampliación de proyectos existentes en hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo.

De igual forma, una tarifa reducida del 15 % para empresas editoriales, personas jurídicas constituidas en Colombia, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros en los términos de la Ley 98 de 1993.

Incremento de tarifas como punto negativo

Para Béndiksen es muy grave que la reforma tributaria presente un incremento de las tarifas del impuesto sobre la renta para sociedades nacionales y personas jurídicas extranjeras:

Una tarifa del 40 % para las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los proveedores de infraestructura del mercado de valores y otras. Solamente por los períodos 2023 a 2027, la renta gravable será igual o superior a 120.000 UVT, anticipo del 100 % en dos cuotas iguales.

Por otra parte, hay tarifas del 40 % o 45 % para la extracción de hulla (carbón de piedra) y extracción de carbón lignito. Esta es una "renta gravable igual o superior a 50,000 UVT de manera agregada con personas vinculadas".

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Podcast: ¿Por qué la Reforma Laboral no cobija a contratistas y trabajadores del Estado?

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¿Sabía usted que la Reforma Laboral no le exige al Estado las mismas obligaciones que le impone a las empresas privadas, cómo por ejemplo la terminación de los contratos por prestación de servicios o el pago de horas extras y recargos nocturnos y dominicales?


Según el abogado especialista en derecho empresarial, Sebastián Béndiksen la Reforma Laboral le impone al sector privado obligaciones que el mismo gobierno no está dispuesto a cumplir.

Otros aspectos a considerar son los efectos jurídicos que traerá esa reforma para la relación entre los empresarios y los trabajadores que pasan por el Derecho de Huelga en la prestación de los servicios públicos esenciales, los tipos de contrato que podrán firmar de acuerdo con las necesidades de las empresas y la estabilidad del empleo formal.

Sebastián Béndiksen, es abogado y magíster en derecho de la Universidad de los Andes, Socio director de BéndiksenLaw.

Escucha el podcast aquí:

Recuerde que, en BéndiksenLaw, estamos para asesorarlo y brindarle la mejor representación legal en cualquier asunto laboral que pueda enfrentar. ¡No dude en contactarnos!

La Reforma Laboral en Colombia: 6 Implicaciones para las Empresas

La Reforma Laboral en Colombia se perfila como un tema crucial que generará un impacto significativo en la relación entre las empresas y sus empleados en el país. Ante esta perspectiva, BéndiksenLaw, firma de abogados especializada en asesoría para empresas nacionales y multinacionales, ha llevado a cabo un webinar informativo donde se analizaron los aspectos más relevantes de esta reforma y se revelaron seis elementos clave que afectarán las relaciones laborales en las compañías.

1. Mayores costos laborales: Una de las consecuencias directas de la Reforma Laboral, según Sebastián Béndiksen, abogado y magíster en derecho de la Universidad de los Andes y socio directo de BéndiksenLaw, será el incremento de los costos laborales para las empresas. Todos los recargos laborales y las indemnizaciones se verán afectados, así como los pagos asociados a los contratos de aprendizaje. Además, la ampliación de la licencia de paternidad también tendrá un impacto en los costos operativos de las compañías. Un cambio relevante es la modificación en el horario de pago del recargo nocturno, que pasará de las 9 p.m. a partir de las 6 p.m., lo que implicará un sobrecosto adicional en las operaciones de las empresas. También se establecerán limitaciones en las jornadas laborales y en el tiempo que un servidor puede trabajar, lo cual obligará a algunas empresas a contratar nuevo personal para cubrir los turnos vacantes.

2. Mayor estabilidad laboral: La Reforma Laboral tiene como objetivo brindar una mayor estabilidad a los trabajadores, lo cual implicará cambios en la forma de contratación de las empresas. La regla general será el contrato laboral a término indefinido, lo que otorgará una mayor estabilidad a los empleados. Sin embargo, esto también supondrá mayores costos para los empleadores. Asimismo, se impondrán restricciones más estrictas a la hora de despedir a los empleados, incluyendo la prohibición de los despidos de manera arbitraria o discriminatoria, en cuyo caso los trabajadores tendrán derecho a solicitar el reintegro.

3. Limitación de la tercerización: Otro aspecto relevante de la Reforma Laboral es la limitación de la tercerización y la contratación de servicios temporales. Una vez finalizada la prestación del servicio temporal, que tendrá una duración máxima de un año, no será posible prorrogar el contrato ni contratar con una empresa de servicios temporales diferente. Además, en caso de controversia, existe la posibilidad de que la empresa contratante del servicio sea considerada como el verdadero empleador de los trabajadores temporales, a pesar de la tercerización. Esto implica que las empresas que tercerizan servicios deberán asumir una mayor responsabilidad y estar preparadas para enfrentar posibles disputas legales que cuestionen su rol como empleadores.

4. Revisión de políticas internas: La implementación de la Reforma Laboral requerirá que todas las empresas revisen sus contratos vigentes y sus reglamentaciones internas. Será necesario ajustar los procesos de despido, incluir aspectos relacionados con la inclusión y los derechos laborales en las políticas internas de las compañías. Por ejemplo, se deberá prestar especial atención a la no discriminación de personas no binarias y a la protección de aquellos que cambien su identidad de género. Además, se considerará violencia en el lugar de trabajo casi cualquier forma de comportamiento inapropiado, y las empresas estarán obligadas a ofrecer jornadas flexibles en determinados casos. Estos aspectos, que actualmente no están presentes en la mayoría de los reglamentos empresariales, deberán ser incorporados para cumplir con la normativa laboral actualizada.

5. Formalización de empleos: La Reforma Laboral contempla un capítulo dedicado a la formalización de empleos en diversos ámbitos, como plataformas digitales, trabajo agropecuario, empleo para migrantes, deportistas profesionales y trabajadores de labores domésticas. Esta medida busca impulsar la formalización de diferentes sectores económicos y fomentar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.

6. Fortalecimiento sindical: La Reforma Laboral también pretende fortalecer las agremiaciones de trabajadores y los sindicatos, otorgándoles mayores facilidades para su creación y funcionamiento. Se espera que sea más sencillo constituir sindicatos y llevar a cabo huelgas, y habrá menos oportunidades para que las empresas declaren las huelgas como ilegales. Además, se reducirán las consecuencias para aquellos que participen en huelgas ilegales, prohibiéndose su despido.

A pesar de los avances que representa la Reforma Laboral en términos de formalización y protección de los trabajadores, los abogados de BéndiksenLaw expresan su preocupación por el hecho de que no se incluya al sector público en estas modificaciones. Consideran que es fundamental abordar los abusos en la contratación de servicios en el sector público. Asimismo, se destaca la necesidad de ofrecer apoyo y subsidios a las empresas durante el proceso de transición hacia la formalización laboral, especialmente para las pequeñas y medianas empresas que enfrentarán una carga significativa.

La Reforma Laboral en Colombia plantea importantes desafíos y oportunidades para las empresas. Es fundamental que las empresas estén informadas y participen activamente en el proceso de debate de la norma. Quedan aún cuatro debates pendientes en el Congreso, por lo que es esencial estar atentos, comunicarse con los representantes y ejercer presión social para que se tengan en cuenta los intereses y necesidades de las empresas en esta reforma. BéndiksenLaw se posiciona como una fuente de asesoramiento especializado para las empresas que buscan adaptarse a los nuevos requerimientos legales y laborales.

Recuerda que en BéndiksenLaw encontrarás el respaldo y la asesoría que necesitas para navegar exitosamente los cambios laborales en Colombia. ¡No dudes en contactarnos para obtener más información y proteger los intereses de tu empresa en esta nueva etapa laboral!

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Nuestro Socio Director comparte sus conocimientos sobre la reforma laboral con El Colombiano

Sebastián Béndiksen, socio director en la firma BéndiksenLaw Colombia, dialoga con el periódico El Colombiano sobre la reciente reforma laboral y su influencia en las dinámicas ocupacionales al interior de las compañías.

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Contáctenos para más información, estaremos felices de atender sus inquietudes.

Julián Molina, ex Superintendente, se une a BéndiksenLaw Colombia

Con el fin de brindar mayores beneficios y ofrecer nuevos servicios a nuestros clientes, nos enorgullece informar que el señor Julián Molina, ex superintendente de Subsidio Familiar, se une a nuestro equipo. A lo largo de sus más de 15 años de carrera profesional, el señor Molina ha acumulado una amplia experiencia y trayectoria en las diferentes ramas del poder público en calidad de asesor de dirección y como directivo. Confiamos en que su vinculación nos permitirá diseñar estrategias sólidas para la representación y protección de los intereses y negocios de nuestros clientes contra acciones gubernamentales, asesorarlos en los procesos de obtención de licencias, permisos, concesiones y demás autorizaciones que requieran de las autoridades nacionales y territoriales y brindarles asesoría jurídica integral en procesos de contratación con entidades públicas. Adicionalmente, el señor Molina se encargará de monitorear e identificar políticas importantes a nivel nacional o local que puedan impactar los negocios de nuestros clientes, brindándoles una alerta temprana en cuanto a los proyectos de ley y demás regulaciones relevantes para su negocio, así como impactar y alterar estas nuevas regulaciones para proteger los derechos e intereses de nuestros clientes. Presentamos a continuación su hoja de vida:

Educación

El señor Molina es abogado egresado de la Universidad La Gran Colombia (2005), Especialista en Contratación Estatal de la Universidad de La Sabana (2010) y Magister en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana (2019). Adicionalmente, el señor Molina realizó un curso de práctica doctoral en la Universidad de Salamanca en España (2022) y actualmente se encuentra cursando su Doctorado en Derecho en la Universidad Sergio Arboleda.

Experiencia

El señor Molina inició su trayectoria laboral como Auxiliar Judicial Ad-Honorem en la Sección IV del Consejo de Estado, en el despacho de la Consejera de Estado Dra. María Inés Ortiz Barbosa (2005). Posteriormente se desempeñó como Abogado Asesor en el Área Administrativa y Financiera (2006) y como Abogado Encargado de la Oficina de PQRS (2008) en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá (FVS). Seguidamente, ejerció como Asesor Sustanciador en el Juzgado 17 Administrativo, Sección Segunda (2009), Abogado Contratista Externo en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá (2010), Coordinador Unidad de Trabajo Legislativo en el Senado de la República (2010), Coordinador Jurídico en la Presidencia del Senado de Colombia (2016), Asesor del Despacho en la Defensoría del Pueblo (2017) y Jefe del Despacho en la Superintendencia de Industria y Comercio (2018). Finalmente, ejerció como Superintendente en la Superintendencia del Subsidio Familiar desde el año 2020 hasta el 2022.

Áreas de Práctica

El Señor Molina cuenta con una amplia experiencia en Derecho Público, especialmente en temas de Contratación Estatal y Derecho Constitucional. Ha coordinado la proyección, revisión y seguimiento de proyectos de actos reformatorios de la constitución, leyes estatutarias, orgánicas, marco y ordinarias, ha estudiado el desarrollo y efectividad de las políticas y actuaciones públicas de los diferentes estamentos nacionales y ha brindado su concepto sobre el trámite legislativo, la revisión de actos administrativos y contractuales, la constitucionalidad de proyectos de ley y sobre temas de derecho disciplinario, laboral, constitucional y administrativo. Adicionalmente, ha brindado su apoyo jurídico en la aprobación y discusión de leyes, así como en la realización de debates de control político y ha asesorado eventos legislativos especiales de tipo electoral. Ha proyectado providencias que resuelven acciones de nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral administrativa y sustanciación de autos interlocutorios, así como actos administrativos sancionatorios. En materia de Contratación Estatal, ha planeado y estructurado Términos de Referencia, Pliegos de Condiciones, selección de proponentes mediante evaluación y calificación de propuestas de conformidad con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2008 y sus respectivos Decretos Reglamentarios.

Por último, en su desempeño como Superintendente ejerció funciones de inspección, vigilancia y control al sistema del subsidio familiar, expidió actos administrativos de competencia de la entidad, incluyendo decisiones recurridas de los procesos sancionatorios, intervención y medidas cautelares y coordinó la modernización administrativa y normativa de la entidad, con enfoque en la transparencia y participación ciudadana.

Publicaciones

El señor Molina es el autor del artículo “Legislación Básica Comentada del Sistema del Subsidio Familiar”. Superintendencia del Subsidio Familiar y Centro Iberoamericano de Estudios Sociales y Formación de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social – OISS. Editorial Tirant lo Blanch, publicado en el 2022.

Membresías

Miembro Fundador de la Asociación Internacional de Derecho Público – ICON-S Capítulo Colombia (2018).

En caso de que requiera asesoría jurídica, no dude en contactarnos.

Puntos Importantes de la Última Reforma Tributaria de Colombia

El 13 de diciembre de 2022, Colombia promulgó la Ley 2277, que contiene la reforma tributaria más reciente, la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2023 con algunas excepciones. En este artículo, nuestro nuevo Director de Derecho Tributario explica varios temas de interés para nuestros clientes.

I. Tasa Mínima de Tributación.

Inspirada por las recomendaciones del Segundo Pilar de las reglas anti-erosión de la base global (GloBE) bajo la iniciativa BEPS de la OCDE, la reforma tributaria establece una nueva tasa mínima de tributación del 15% para los contribuyentes personas jurídicas, incluidos los contribuyentes que operan en zonas francas. Esta tasa mínima no se aplica a las personas jurídicas sin residencia en el país.

Esta tasa mínima, llamada Tasa de Tributación Depurada (TTD), se calcula a partir de la utilidad financiera del contribuyente, depurada con ciertos ajustes, denominada Utilidad Depurada (UD).

La TTD pagada por el contribuyente, es decir, su tasa impositiva efectiva, se obtiene dividiendo el Impuesto Depurado ("ID") del contribuyente por su Utilidad Depurada ("UD"). Se expresa en la ley con la siguiente fórmula:

Cuando la TTD calculada bajo la fórmula anterior sea inferior al 15%, los contribuyentes deben determinar el monto del Impuesto a Adicionar ("IA") multiplicando la Utilidad Depurada (UD) por 15% y restando el Impuesto Depurado (ID):

A efectos de estos cálculos:

El Impuesto Depurado (ID) es el Impuesto Neto de Renta ("INR"), incrementado por descuentos tributarios o créditos tributarios por la aplicación de tratados para evitar la doble imposición y por los descuentos por impuestos pagados en el exterior ("DTC"), menos el impuesto sobre la renta por rentas pasivas provenientes de entidades controladas del exterior (calculado aplicando la tarifa general del 35% para personas jurídicas a la renta líquida pasiva) ("IRP"). La fórmula es:

La Utilidad Depurada (UD), a su vez, se calcula bajo la siguiente fórmula:

Donde:

UC                   es la utilidad contable o financiera antes de impuestos.
DAPARLse refiere a las diferencias permanentes consagradas en la ley y que aumentan la renta líquida.
INCRNGOse refiere a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera.
VIMPPes valor del ingreso bajo el método de participación patrimonial del respectivo año gravable.
VNGOEste es el valor neto de los ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera.  
REsignifica rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición – CAN, las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas - CHC y las rentas exentas sobre ciertas enajenaciones de vivienda de interés social y de interés prioritario y rentas recibidas bajo ciertos fondos de pensiones.
CCompensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomados en el año gravable y que no afectaron la utilidad contable del periodo.

La ley establece cálculos especiales para los contribuyentes que consolidan estados financieros. En esencia:

  • La Tasa de Tributación Depurada del Grupo ("TTDG") se calcula dividiendo la sumatoria de los Impuestos Depurados de cada contribuyente residente fiscal en Colombia objeto de consolidación ("SID") por la sumatoria de la Utilidad Depurada de cada uno de estos contribuyentes ("SUD"), así:
  • Cuando el resultado sea inferior al 15%, el Impuesto a Adicionar por el Grupo ("IAG") se determina por la diferencia entre la sumatoria de la Utilidad Depurada de cada contribuyente residente fiscal en Colombia objeto de consolidación (SUD) multiplicada por 15% menos la sumatoria del Impuesto Depurado de cada uno de estos contribuyentes (SID), así:
  • Para determinar el Impuesto a Adicionar (IA) de cada contribuyente residente fiscal en Colombia, se multiplica el resultado anterior por el factor que resulte de dividir la Utilidad Depurada de cada contribuyente superior a cero ("UDB") por la sumatoria de las Utilidades Depuradas de todos los contribuyentes del grupo con Utilidades Depuradas mayores a cero ("SUDB"), así:

Las disposiciones sobre esta tasa mínima de tributación no se aplican a los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes que cuyos estados financieros no sean objeto de consolidación y su Utilidad Depurada ("UD") sea igual o menor a cero.
  • Contribuyentes que consolidan resultados financieros y la sumatoria de todas las Utilidades Depuradas (“SUD”), sea igual o menor a cero.
  • Entidades constituidas como Zonas Económicas y Sociales Especiales ("ZESE").
  • Ciertas empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.

II. Ganancias Ocasionales

La tasa de ganancias ocasionales generadas tanto por sociedades y entidades nacionales como por entidades extranjeras se incrementó del 10% al 15%.

III. Dividendos

Los dividendos pagados a sociedades y entidades extranjeras sin domicilio principal en el país están sujetos a un cálculo de impuestos de retención de 2 niveles, de la siguiente manera:

  1. Si los dividendos corresponden a utilidades que no hayan sido gravadas previamente en cabeza de la sociedad que los distribuye, entonces se gravarán a la tarifa general del 35%.
  2. El saldo restante, después del pago del impuesto anterior, está sujeto además a retención en la fuente. Aquí la reforma tributaria duplicó la tarifa, pasando del 10% al 20%.

IV. Zonas Francas

Las personas jurídicas usuarias de determinadas zonas francas tienen derecho a una tarifa preferencial del impuesto sobre la renta del 20%, excepto los usuarios comerciales, a quienes se aplica la tarifa general del impuesto del 35%.

Con efectos a partir de 2024, la reforma tributaria establece las siguientes distinciones:

Usuarios industriales:

  • La parte de la renta líquida correspondiente a la exportación de bienes y servicios estará gravada a la tarifa preferencial del 20%. Esto incluirá los servicios de salud prestados en ciertas zonas francas a pacientes sin residencia en Colombia.

    Este beneficio está sujeto a que los usuarios industriales de las zonas francas acuerden con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en 2023 o 2024, un plan de internacionalización y anual de ventas para cada uno de los años gravables en el cual se establezcan objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza dentro de Colombia y de los demás ingresos diferentes al desarrollo de la actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado. 

    Dicho plan será obligatorio para los usuarios industriales de zona franca que obtengan la calificación, autorización o aprobación a partir de 2025.

    Si no se suscribe el acuerdo o se incumplen los objetivos máximos de ingresos, se perderá el beneficio de la tarifa preferencial y, por lo tanto, se estará sujeto a la tarifa general del 35%.
  • La parte de la renta líquida que no corresponda a la exportación de bienes y servicios estará sujeta a la tarifa general del 35%.

Usuarios comerciales:

Los usuarios comerciales de zonas francas continuarán pagando la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas del 35%.

Reglas de excepción:

  • Los usuarios industriales de zonas francas que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos de al menos 60% en 2022 en relación con 2019 tendrán derecho de aplicar una tarifa preferencial del 20% hasta el año gravable 2025.
  • Los usuarios de zonas francas que tengan suscrito con el gobierno colombiano un contrato de estabilidad jurídica (acuerdos que básicamente congelan las disposiciones tributarias vigentes al momento de su firma y, por lo tanto, protegen contra futuros cambios en la ley tributaria) estarán sujetos a la tarifa establecida en el correspondiente contrato.
  • La tarifa preferencial del 20% de impuesto sobre la renta también se aplica a lo siguiente: zonas francas costa afuera; usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios, usuarios industriales de servicios portuarios de una zona franca, usuarios industriales de zona franca permanente especial, cuyo objeto social principal sea la refinación de combustibles derivados del petróleo o refinación de biocombustibles industriales; usuarios industriales de ciertos servicios logísticos calificados y usuarios operadores de zona franca.

V. Inversiones en investigación y desarrollo

El descuento por inversiones en investigación y desarrollo calificadas se incrementa del 25% al 30%.

Los costos y gastos que dan lugar a este descuento no podrán ser capitalizados ni tomados como costo o deducción.

VI. Amnistías

La reforma incluye las siguientes amnistías:

  • Interés de mora: se reduce en un 50% el interés de mora sobre las obligaciones tributarias y aduanales que se paguen totalmente hasta el 30 de junio de 2023. La misma reducción se aplica para las facilidades o acuerdos para el pago que se suscriban con la administración tributaria hasta esa misma fecha, siempre y cuando las solicitudes relativas se presenten a más tardar el 15 de mayo de 2023.
  • Declaraciones de IVA: Las declaraciones de IVA presentadas hasta el 30 de noviembre de 2022, que correspondan a un período diferente al obligado y, por lo tanto, sin efecto fiscal alguno, podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2023, sin sanción por extemporaneidad ni intereses de mora. 
  • Antes del 31 de mayo de 2023 los contribuyentes podrán presentar las declaraciones no presentadas al 31 de diciembre de 2022, con pago, con una reducción del 60% de la sanción por extemporaneidad después de las reducciones del artículo 640 del Estatuto Tributario y una reducción del 60% en la tasa de interés de mora. Los mismos beneficios se aplican cuando, en lugar de pago, estos contribuyentes soliciten, a la administración tributaria, antes del 31 de mayo de 2023, facilidades o un acuerdo para el pago y firmen dicho acuerdo antes del 30 de junio de 2023.
  • Aquellos contribuyentes a quienes se haya notificado requerimiento para declarar o corregir o para pagar impuestos propuestos o determinados podrán pagar la totalidad de su importe hasta el 30 de junio de 2023, con una reducción del 20%. La reducción también se aplica a los contribuyentes que soliciten a la administración tributaria, a más tardar el 15 de mayo de 2023, facilidades de pago y suscriban el acuerdo correspondiente a más tardar el 30 de junio de 2023.

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