Conozca las diferencias entre el Establecimiento de Comercio y el Local Comercial

Recientemente la Superintendencia de Sociedades recordó a través del Oficio 220-012850 de 2023, que los conceptos de establecimiento de comercio y local comercial son diferentes a pesar de que usualmente se confundan. Así, señaló que de acuerdo a lo establecido por el Código de Comercio, los establecimientos de comercio son un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Es decir, están conformados por las cosas, objetos o bienes que los empresarios utilizan para realizar su actividad comercial, como lo sería, por ejemplo, el nombre comercial, las marcas de los productos o servicios, el mobiliario o las instalaciones. Por su parte, los locales comerciales son el espacio físico en el que funcionan los establecimientos de comercio, es decir, es el lugar en donde el comerciante ofrece los bienes o servicios, como lo son los puntos de venta o las tiendas. Es por lo anterior que no existe un límite de establecimientos de comercio que puedan funcionar en un mismo lugar, sin que esto obste para que cada uno esté debidamente registrado y cuente con su matrícula mercantil.

Adicionalmente, la Superintendencia recordó que aquellos establecimientos de comercio que sean abiertos por una sociedad para el desarrollo de sus negocios y que sean administrados por mandatarios que cuenten con la facultad de representar a la sociedad, recibirán el nombre de sucursales. Por el contrario, si los administradores de los establecimientos de comercio no cuentan con la facultad para representar a la sociedad, se tratará de agencias.

En caso de que tenga dudas al respecto, contactarnos.

Conozca al Nuevo Director del Área Tributaria de BéndiksenLaw Colombia

Buscando brindar un servicio más completo e integral a nuestros clientes, nos enorgullece informarles que nuestro socio fundador Jaime G. Béndiksen, asume la dirección del área tributaria de nuestra oficina en Colombia. A lo largo de sus más de 50 años de carrera profesional, el sr. Béndiksen ha acumulado una amplia experiencia y trayectoria en el área de derecho tributario, asesorando gran variedad de clientes en Colombia, México y Estados Unidos, razón por la cual confiamos en que su nombramiento nos permitirá fortalecer y consolidar mucho más nuestra oficina en Colombia. Por esto, presentamos a continuación su hoja de vida:

Educación

El señor Béndiksen es licenciado en derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (Ciudad de México, 1970), cuenta con una Maestría en Jurisprudencia Comparada de la Universidad de Nueva York (1074) y es doctor en derecho (ICFES Colombia, 1982).

Jurisdicciones

El señor Béndiksen está facultado para ejercer como abogado tanto en Colombia como en México.

Experiencia

Trabajó en la firma de abogados Baker & McKenzie desde 1970 hasta 2011 y fue elegido socio internacional en 1977. Con esta firma ejerció desde 1978 hasta 1992 en Colombia.

Socio fundador de BéndiksenLaw.

Áreas de Práctica

El Sr. Béndiksen cuenta con más de 50 años de experiencia en derecho tributario mexicano y colombiano en general, con énfasis en tratados para evitar la doble tributación, procedimientos ante autoridad competente, planificación tributaria internacional, reestructuración de cadenas de suministro, exploración y producción de petróleo, impuestos de software, gestión de riqueza, fusiones y adquisiciones, establecimientos permanentes, transacciones transfronterizas, precios de transferencia e impuesto al valor agregado. Adicionalmente, cuenta con experiencia en litigios tributarios, en los que ha obtenido sentencias de gran relevancia que se han convertido en precedentes, revirtiendo la sentencia original del tribunal.

Servicio público

El Sr. Béndiksen se ha desempeñado también como asesor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los años 2000 a 2001, introduciendo los precios de transferencia a Colombia a través de la redacción de los documentos de trabajo y un proyecto de ley al respecto y liderando el proceso de presentar y convencer al Congreso de los beneficios de adoptar este sistema.

Peritaje

El Sr. Béndiksen ha actuado como perito en derecho tributario mexicano para el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS).

También se desempeñó como perito en un procedimiento de arbitraje estadounidense entre dos entidades multinacionales estadounidenses.

Asesor Coordinador para Clientes Multinacionales

Se destaca la amplia experiencia con la que cuenta el Sr. Béndiksen como abogado coordinador de clientes multinacionales, primero como Jefe del Grupo de Práctica Tributaria en Baker & McKenzie México y, desde 2011, en BéndiksenLaw.

Publicaciones

El Sr. Béndiksen ha escrito en múltiples ocasiones sobre temas tributarios nacionales e internacionales. Entre muchas otras publicaciones, el Sr. Béndiksen:

  • Escribió los informes nacionales de Colombia/México para los Congresos Anuales de la Asociación Fiscal Internacional en Ámsterdam (1988), Delhi (1997) y Mumbai (2014).
  • Ha publicado varios artículos en la Revista del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.
  • Escribió dos informes para las Jornadas Anuales de Derecho Tributario del Instituto Colombiano de Derecho Tributario. 
  • Fue coautor de la sección sobre México en International Transfer Pricing Laws (Leyes Internacionales de Precios de Transferencia) de CCH. 
  • Fue director y coautor de Mexican Tax Guide (Guía Tributaria Mexicana) de CCH. 
  • Fue el editor de Practical Mexican Tax Strategies (Estrategias Tributarias Prácticas Mexicanas) publicado bimensualmente por World Tax Executives, Inc./Thomson Reuters. 
  • Fue coautor del perfil de México para la Global Tax Guide (Guía Tributaria Global), publicada por BNA International.
  • Es corresponsal en México para Tax Notes International.

Conferencias

El Sr. Béndiksen participa frecuentemente como conferencista en foros locales e internacionales sobre temas tributarios nacionales e internacionales, incluyendo:

  • American Bar Association.
  • Asociación Nacional de Industriales (ANDI).
  • Bloomberg BNA.
  • Bogota Chamber of Commerce.
  • Calgary Oil.
  • Canadian Tax Foundation.
  • Colombian Tax Law Institute (Instituto Colombiano de Derecho Tributario).
  • Council for International Tax Education.
  • D. C. Bar.
  • Executive Enterprises Institute.
  • International Fiscal Association, Annual Congresses of Amsterdam (1988), Delhi (1997), Uruguay (2012).
  • Petroleum Equipment Suppliers Association.
  • The Society of Trust and Estate Practitioners (STEP).
  • Tax Executives Institute.
  • Universidad de los Andes.

Reconocimientos

  • Incluido constantemente en la Guía de los principales asesores tributarios del mundo (Guide to the World’s Leading Tax Advisers), publicada por Euromoney Publications de Londres. 
  • Clasificado regularmente como asesor líder en asuntos tributarios mexicanos en la encuesta anual de 1000 directores de impuestos corporativos realizada por International Tax Review
  • Nombrado como uno de los mejores abogados tributaristas en América Latina por Latin Lawyer.
  • Reconocido como una persona líder en asuntos de estructuración transfronteriza por International Tax Review. 
  • Reconocido como “Asesor Fiscal del Año” por Defensa Fiscal, publicación mexicana especializada en impuestos, en 2005.
  • Reconocido regularmente por Chambers & Partners en su Guía Global como uno de los mejores abogados tributarios en México, calificándolo como “un abogado tributario fenomenal, especialmente en consultoría y litigio”, y agregó que “es un líder en el campo y 'altamente calificado y receptivo' según los clientes”.   
  • Listado regularmente por Who's Who Legal, publicado por Law Business Research, Ltd.
  • Listado anualmente como abogado recomendado por PLC Which Lawyer?
  • Regularmente clasificado como uno de los Mejores Abogados Tributarios en México en la Guía de América Latina de Chambers.
  • Incluido en el 5% de los mejores abogados a nivel mundial según Chambers and Partners

Membresías

  • Miembro de la Asociación Fiscal Internacional (IFA), donde fue Presidente del capítulo de Colombia. 
  • Miembro del Comité de Precedentes y Legislación en México de la Asociación Fiscal Internacional (IFA).
  • Miembro del Comité de Precios de Transferencia en México de la Asociación Fiscal Internacional (IFA).
  • Miembro honorable del Instituto Colombiano de Derecho Tributario desde 1992.

Idiomas

Español, Inglés e Italiano.

En caso de que necesite asesoría jurídica en temas tributarios, no dude en contactarnos.

Guía Práctica: Teletrabajo, Trabajo en Casa y Trabajo Remoto

En la actualidad se ha popularizado la contratación de trabajadores que desarrollan sus funciones a través de las tecnologías de la información y la comunicación. Es por esta razón que el Ministerio de Trabajo se ha ocupado de reglamentar las diferentes modalidades de contratación a distancia para que tanto empleadores como trabajadores conozcan sus derechos y den cumplimiento a sus obligaciones. Aquí le contamos cuáles son estas modalidades y respondemos las preguntas más frecuentes al respecto: 

1. ¿En qué consiste cada una de estas modalidades?

  • Trabajo en casa:Se trata de una autorización ocasional, temporal y excepcional que el empleador da al trabajador para desempeñar sus labores desde su casa debido a circunstancias extraordinarias que se espera sean superadas con el tiempo. No implica una modificación o afectación a los derechos y garantías de los trabajadores ni a las condiciones laborales acordadas al inicio de la relación contractual. Esta autorización podrá ser de máximo seis (6) meses, a menos de que persistan las circunstancias que dieron lugar a la habilitación de trabajo en casa, caso en el cual se mantendrá vigente hasta que desaparezcan dichas circunstancias.
  • Teletrabajo: En esta modalidad, el trabajador desempeña sus funciones utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (“TIC”) por lo que no se requiere la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Esta modalidad admite tres (3) tipos de teletrabajadores:
    • Autónomo: Cuando el trabajador utiliza su propio domicilio o un lugar diferente al de la empresa acordado con el empleador, y acude esporádicamente a las oficinas de la empresa.
    • Móvil: Cuando el trabajador se apoya en el uso de dispositivos tecnológicos móviles, pero no tiene un sitio fijo de trabajo y acude a las oficinas de la empresa ocasionalmente.
    • Suplementario: Dependiendo de la necesidad del servicio, este trabajador labora entre la casa y las oficinas de la empresa.

  • Trabajo remoto: Es una forma de ejecución de los contratos laborales en la cual se utilizan las tecnologías de la información y las comunicaciones (“TIC”) u otros medios similares. Es decir, el empleador y el trabajador no interactúan físicamente pues todas las etapas del contrato se ejecutan de forma virtual. Sin embargo, podrán pactarse situaciones excepcionales en las que se requiera la presencia física del trabajador en el lugar de trabajo.

2. Entonces, ¿en qué se diferencian?

La principal diferencia radica en que el trabajo en casa es la habilitación que otorga el empleador al trabajador para desarrollar sus funciones desde casa debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria. Así, se trata de una autorización temporal, por lo que una vez se supere esta situación extraordinaria, el trabajador deberá volver a su lugar de trabajo. Por su parte, el trabajo remoto es completamente virtual y nunca hay un contacto físico entre el empleador y el trabajador salvo en circunstancias especiales. Por último, el teletrabajo implica la prestación del servicio a través de medios tecnológicos, pero con la posibilidad de que el trabajador acuda ocasionalmente al lugar de trabajo de acuerdo a lo que requiera la empresa.

3. ¿Deben constar por escrito?

Sí. Para el trabajo en casa, basta con la notificación por parte del empleador de la habilitación del trabajo en casa. Es decir, no se requiere modificar el contrato inicial ni celebrar uno nuevo. Sin embargo, esta notificación escrita deberá incluir determinada información como la situación que permite otorgar esta habilitación, el término de duración, las funciones que deberá desarrollar el trabajador, entre otros. Para el caso del teletrabajo y del trabajo remoto, sí es necesario que el contrato laboral indique claramente la modalidad elegida junto con todas las condiciones, obligaciones y derechos que tendrán las partes. Así, en caso de que se decida cambiar la modalidad de trabajo inicialmente pactada, deberá modificarse el contrato laboral inicial. 

4. ¿En las tres modalidades se reconoce el derecho a la desconexión?

Sí, en las tres modalidades el empleador tiene la obligación de reconocer al trabajador el derecho a la desconexión laboral que busca garantizar el respeto a los tiempos libres y descansos de los trabajadores para que puedan gozar plenamente de estos espacios y concilien la vida personal y familiar con la laboral.

5. ¿Qué es el auxilio de conectividad digital?

Se trata de un cambio en la destinación del auxilio de transporte para aquellos trabajadores que se encuentren habilitados temporalmente para trabajar en casa, con el fin de facilitarles el acceso a los servicios de conectividad que requieran para continuar con el desempeño de sus labores desde sus residencias. Así, a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV) y que se les reconozca el pago del auxilio de transporte, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa recibirán este pago a título de auxilio de conectividad digital (artículo 10, Ley 2088 de 2021).

6. ¿En las tres modalidades de trabajo a distancia es obligatorio reconocer el auxilio de conectividad digital?

No, como se mencionó anteriormente este auxilio sólo debe reconocerse a los trabajadores que: (i) devenguen hasta dos (2) SMLMV, (ii) tengan derecho al auxilio de transporte, y (iii) estén desarrollando sus funciones bajo la modalidad temporal y transitoria de trabajo en casa.

Sin embargo, para el caso del teletrabajo es posible fijar, de mutuo acuerdo, un auxilio compensatorio de costos de servicios públicos como Internet, telefonía fija y móvil y energía. Es decir, el trabajador y el empleador podrán acordar el reconocimiento de este auxilio compensatorio y el valor del mismo, pues no es obligatorio. De forma similar, para el caso de los trabajadores remotos, también es libertad de las partes pactar el pago del auxilio compensatorio, pues tampoco es obligatorio. No obstante, en caso de que sí sea pactado, el monto no podrá ser inferior al valor que haya sido establecido para el auxilio de transporte.

7. ¿Es necesario que el empleador le suministre al trabajador elementos de trabajo?

Si bien el empleador podrá suministrar equipos y herramientas de trabajo adecuadas para el desarrollo de las funciones contratadas, también es posible pactar que el trabajador utilice sus propios equipos y herramientas. Adicionalmente, las partes podrán pactar un valor de compensación por el uso de estas herramientas propiedad del trabajador, pero NO es obligatorio pactarlo.

8. ¿Debe realizarse algún proceso ante la ARL?

Sí. Para cualquiera de las modalidades es necesario notificar a la ARL de la modalidad elegida, el lugar en el cual el trabajador desarrollará sus funciones, la jornada laboral y la clase de riesgo. Así mismo, en caso de que haya alguna modificación en esta información, también deberá informarse a la ARL.

9. ¿Deben ordenarse exámenes médicos ocupacionales a estos trabajadores?

Sí. El empleador debe ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas, retiro y post incapacidad, según corresponda, para identificar las condiciones de salud del trabajador. Estas evaluaciones podrán realizarse a través de telemedicina.

10. ¿Es necesario contar con alguna reglamentación especial en el Reglamento Interno de Trabajo frente a estas modalidades?

No, la implementación de estas modalidades no implica la obligación de adicionar o modificar el reglamento interno de trabajo.

11. ¿Se debe notificar al Ministerio de Trabajo?

Solo para el caso de los teletrabajadores, pues el empleador debe informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores con los que cuenta su empresa, para lo cual debe diligenciar el formulario digital que el Ministerio estableció.

Para más información podrá consultar nuestras entradas sobre teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto o puede contactarnos.

Reducción de Jornada Laboral Semanal

A través de la Ley 2101 de 2021 se ordenó la reducción de la jornada laboral semanal en Colombia de manera gradual, sin que esta reducción implique una disminución o afectación en el salario y/o derechos adquiridos de los trabajadores. Así, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo semanal se disminuyó en seis (6) horas, pasando de cuarenta y ocho (48) horas semanales a cuarenta y dos (42). Esta ley permite que el empleador implemente la reducción en la jornada laboral semanal de manera automática, es decir, que disminuya la totalidad de las seis (6) horas de manera inmediata. Sin embargo, la ley también faculta a los empleadores para que implementen esta reducción de manera gradual, de la siguiente forma:

FechaNúmero de Horas a ReducirJornada Máxima Legal
A partir del 16 de julio de 2023Una (1) hora47 horas semanales
A partir del 16 de julio de 2024Una (1) hora46 horas semanales
A partir del 16 de julio de 2025Dos (2) horas44 horas semanales
A partir del 16 de julio de 2026Dos (2) horas42 horas semanales

De acuerdo a lo anterior, a partir del 16 de julio del año en curso, será obligatorio que los empleadores modifiquen la duración de la jornada laboral semanal de sus trabajadores para que no supere un total de cuarenta y siete (47) horas a la semana. Dichas horas podrán distribuirse en cinco (5) o seis (6) días a la semana, de acuerdo a lo que acuerden mutuamente el empleador y el trabajador, debiendo garantizarse en todo caso un (1) día de descanso a la semana. Sin embargo, la Ley 2101 establece las siguientes excepciones:

1. Aquellas labores que impliquen un alto riesgo para la salud de los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2090 de 2003, podrán estar sujetas a una jornada de trabajo máxima diferente en caso de que el gobierno así lo decida. Sin embargo, a la fecha no hay ninguna regulación especial al respecto por lo que por ahora deberán sujetarse a la jornada ordinaria máxima de cuarenta y dos (42) horas;

2. Los adolescentes mayores de quince (15) y menores de diecisiete (17) años que cuenten con autorización para trabajar, solo podrán desempeñar sus labores en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias y treinta horas (30) a la semana y hasta las 6:00 de la tarde;

3. Los adolescentes de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas (8) diarias y cuarenta (40) horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche;

4. En el caso de los turnos de trabajo sucesivo que permiten que la empresa funcione sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, los turnos no podrán exceder de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

5. Para el caso de las jornadas diarias flexibles, se podrán distribuir las cuarenta y dos (42) horas de la jornada laboral en máximo seis (6) días a la semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario.

En caso de que tenga dudas al respecto, no dude en contactarnos.

Últimos Días para Registrar Su Marca con Descuento para Jóvenes

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estableció durante el año 2022 una tasa preferencial para las solicitudes de registro de marca de productos o servicios que presentaran jóvenes entre 18 y 28 años. Esta tasa implica una reducción de más del 90% en el valor que debe pagarse a la SIC por la presentación de esta solicitud. Sin embargo, recientemente, a través de la Resolución 66173 de 2022, la SIC fijó las tasas que se cobrarán por los trámites ante esta entidad en temas de propiedad intelectual durante el año 2023 y NO incluyó estas tasas especiales mencionadas anteriormente. Así, es importante que aquellos jóvenes que tengan entre 18 y 28 años y estén interesados en registrar su marca realicen la solicitud correspondiente durante los días que restan del mes de diciembre de este año para que puedan ser beneficiarios de la tasa preferencial, pues para el año siguiente deberán pagar el valor total sin descuento.

Para realizar la solicitud de registro de marca y acceder a esta tasa especial, los solicitantes deberán tener entre 18 y 28 años y aportar copia de su documento de identidad con el fin de acreditar su edad. Adicionalmente, deberán diligenciar el formulario que la SIC ha establecido para presentar las solicitudes de registro de marca y cumplir con todos los requisitos aplicables de acuerdo al tipo de marca que se quiera registrar. Por último, es importante señalar que para acceder a la tasa especial para jóvenes, esta solicitud de registro solo podrá ser presentada por personas naturales y no por personas jurídicas.

En caso de que tenga dudas o requiera ayuda para adelantar este trámite, puede contactarnos.

Amplían Plazo para Suministrar Información Sobre Beneficiarios Finales

El Registro Único de Beneficiarios Finales “RUB” es el registro a través del cual las personas jurídicas o estructuras similares que no cuenten con personería jurídica deben suministrar información sobre sus beneficiarios finales a la DIAN. Al respecto, la DIAN expidió recientemente la Resolución 1240 de 2022 mediante la cual modificó el plazo máximo para dar cumplimiento a esta obligación de reporte, así:

  1. Se extiende el plazo para realizar este reporte a través del RUB para quienes ya cuentan con esta obligación. Así, aunque inicialmente se había establecido como plazo máximo el 30 de septiembre del 2022, de acuerdo a esta nueva resolución se podrá dar cumplimiento con la obligación de suministrar información sobre beneficiarios finales hasta el 31 de julio de 2023.
  2. Las personas jurídicas o estructuras similares que no cuenten con personería jurídica que sean creadas con anterioridad al 31 de mayo de 2023, deberán suministrar la información con respecto a sus beneficiarios finales a más tardar el 31 de julio de 2023.
  3. Las personas jurídicas o estructuras similares que no cuenten con personería jurídica que sean creadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán realizar este registro inicial a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (i) su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o a (ii) su inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), según corresponda.

Recuerde que en caso de que no se suministre la información debida, se haga de forma errónea o incompleta o no se actualice la información previamente suministrada, la DIAN podrá imponer sanciones. Si desea más información sobre esta obligación puede consultar nuestro blog al respecto aquí o puede contactarnos.

¿Es Posible Cambiar el Domicilio de una Sociedad Colombiana al Extranjero?

La Superintendencia de Sociedades recientemente resolvió una consulta con respecto al cambio de domicilio de una sociedad, específicamente frente al proceso de “re domiciliación transfronteriza”. Al respecto, afirmó que este proceso consiste en que una sociedad que cuenta con domicilio en determinado país, cambie su domicilio a otro país sin someterse a un proceso liquidatorio o fusionarse o escindirse con una sociedad extranjera. De acuerdo a lo anterior, afirmó que en Colombia las sociedades nacionales, aquellas que cuentan con domicilio en el país, no tienen la posibilidad de cambiar su domicilio a un país extranjero sin adelantar alguno de los procesos anteriormente mencionados. Es decir, no existe la posibilidad de realizar una re domiciliación transfronteriza. De igual manera, tampoco es posible que una sociedad extranjera cambie su domicilio a Colombia sin liquidarse, fusionarse o escindirse.

Siguiendo lo anterior, la Superintendencia afirmó que de acuerdo a la legislación colombiana solo es posible adelantar el cambio de domicilio dentro del territorio nacional. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta decisión de cambiar el domicilio de la sociedad requiere de una reforma a los estatutos por lo que es necesario que el máximo órgano social (asamblea de accionistas o junta de socios) se reúna y la apruebe. Posteriormente, la reforma deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Para esto, basta con que las sociedades inscriban ante la Cámara de Comercio del domicilio de origen, el acta correspondiente en la cual consta la aprobación de la decisión de cambiar el domicilio de la sociedad. Finalmente, la Cámara de Comercio se encargará de trasladar las inscripciones que se encuentran en sus archivos a la Cámara de Comercio del nuevo domicilio.

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Implementación de Indicadores sobre Deterioro Patrimonial y Riesgo de Insolvencia

Recientemente la Superintendencia de Sociedades se refirió a la obligación de implementar los indicadores sobre deterioro patrimonial y riesgo de insolvencia en el análisis de la información financiera de las sociedades. Al respecto, recordó que, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2069 de 2020 y en el Decreto 1378 de 2021, los administradores de las sociedades comerciales tienen la obligación de monitorear los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad. Así mismo, tienen la obligación de determinar si los indicadores establecidos en el mencionado Decreto 1378 sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia son aplicables a la sociedad, de acuerdo con su modelo de negocio y el sector comercial en el que desarrolla su objeto social. Si estos indicadores son aplicables, su implementación es obligatoria y hacerlo demuestra la debida gestión de los administradores sociales. Así, en caso de que no sean implementados cuando existe la obligación de hacerlo, se tendrá como un incumplimiento de los deberes de los administradores, quienes podrán llegar a ser responsables por los perjuicios que se causen a la sociedad, a los socios o a terceros por dicho incumplimiento.

Adicionalmente, la superintendencia estableció que, una vez se implementen y analicen estos indicadores, se podrá llegar a las siguientes conclusiones: (i) que no existe deterioro patrimonial ni riesgo de insolvencia, (ii) que existe tanto deterioro patrimonial como riesgo insolvencia, (iii) que existe deterioro patrimonial pero no riesgo de insolvencia, o (iv) que no existe deterioro patrimonial pero sí riesgo de insolvencia. Además, precisó que la implementación de estos indicadores no es una simple formalidad, pues los resultados de la medición deben ser compartidos con el máximo órgano social (asamblea de accionistas o junta de socios). Esto, con el fin de que este órgano conozca claramente la situación y riesgos de la empresa y pueda adoptar las decisiones que considere procedentes basándose en la información entregada por los administradores.

En caso de que tenga dudas respecto a este tema, contactarnos.

Supersociedades Expide Guía sobre Conflicto de Intereses

Recientemente la Superintendencia de Sociedades expidió una guía sobre el conflicto de intereses en el que pueden verse involucrados los administradores de una sociedad y la forma en la cual deben actuar en caso de que esto suceda. Al respecto, la superintendencia recuerda que, a la luz del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, tienen el carácter de administradores: (i) el representante legal, (ii) los miembros de juntas o consejos directivos, (iii) el liquidador, (iv) el factor, y (v) quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan funciones de administración. Adicionalmente, la jurisprudencia de esta superintendencia ha entendido que los suplentes de las personas anteriormente mencionadas cuando actúen en tal calidad ante ausencias temporales o definitivas de los principales también serán considerados como administradores. Por último, le Ley 1258 de 2008 establece que aquellas personas que no sean administradores de una SAS pero que se inmiscuyan en actividades de gestión, administración o dirección de la sociedad, también deberán dar cumplimiento a las responsabilidades propias de los administradores y podrán ser sujetos de las sanciones aplicables a estos.

Adicionalmente, la superintendencia recuerda que el actuar de los administradores debe regirse por los principios de buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios y explica cada uno de estos conceptos. Es por esta razón que los administradores deben abstenerse de participar en actividades en interés personal o de terceros que impliquen competencia con la sociedad, pues esto implicaría un conflicto de intereses. Se entiende que existe un conflicto de interese cuando la objetividad de los administradores en la toma de decisiones puede verse afectada pues concurren los intereses de la sociedad y del administrador o terceros a los que pueda querer favorecer, como sucede en el caso de que quiera contratar consigo mismo o con sociedades representadas o controladas por parientes suyos.

De acuerdo a lo anterior, en caso de que el administrador se encuentre ante un conflicto de intereses o competencia con la sociedad, deberá obtener la autorización del máximo órgano social para poder adelantar la actividad pretendida siempre y cuando no se perjudiquen los intereses de la sociedad. Para esto deberá convocar a este órgano social y deberá exponer toda la información relevante para que se tome una decisión al respecto. Por último, esta autoridad reitera que en caso de que el administrador no se abstenga de participar ante las situaciones anteriormente mencionadas, las personas interesadas y el Ministerio Público, podrán solicitar: (i) la nulidad absoluta de los actos ejecutados, (ii) la restitución de las cosas a su estado anterior, (iii) la condena del administrador a indemnizar los perjuicios que haya causado, y (iv) la imposición de multas pecuniarias o sanciones como la inhabilidad para ejercer el comercio. De igual forma, existe la posibilidad de que el juez competente decrete de oficio las medidas anteriormente mencionadas, es decir, sin que se requiera la solicitud de algún interesado, cuando sea evidente que estos actos fueron ejecutados en violación a los deberes de los administradores.

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Para consultar la guía completa, podrá hacer clic aquí.

Solicitudes de Registro o Transferencia de Signos Distintivos de Grupos Empresariales

El pasado 5 de agosto de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 51804 de 2022 mediante la cual adiciona a su Circular Única disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y transferencia de signos distintivos de personas jurídicas que pertenecen a un mismo grupo empresarial. Al respecto, establece que cuando esta entidad realice el examen de registrabilidad de las marcas debe tener en cuenta si los antecedentes que impiden el registro o transferencia del signo pertenecen al mismo grupo empresarial del solicitante, caso en el cual el registro no se entenderá como una afectación a los derechos de un tercero. (Al respecto, debe recordarse que existe grupo empresarial cuando: (i) hay una situación de control, es decir, el poder decisorio de la compañía depende de la voluntad de otra u otras personas y, (ii) cuando existe unidad de propósito y dirección entre los miembros del grupo empresarial. Respecto a este último requisito la Supersociedades ha establecido que se refiere a que todas las sociedades persiguan un mismo objetivo que ha sido fijado por la sociedad controlante sin que esto obste para que cada una de las sociedades desarrollen de forma individual su objeto social y actividades.)

Para estos casos, la resolución establece que es deber de los solicitantes informar a la superintendencia sobre el grupo empresarial al que pertenece. Sin embargo, en el caso de que el solicitante sea una persona extranjera, deberá aportar: (i) una declaración firmada por el representante legal del solicitante o por cualquiera de los representantes legales de las sociedades miembro del grupo empresarial, en la que se exponga la unidad de propósito y dirección existente, y (ii) un documento expedido por la autoridad competente del país al que pertenece la persona extranjera en el que también se especifique cuál es la unidad de propósito y dirección existente entre los miembros del grupo empresarial. Por último, es importante tener en cuenta que esta resolución entrará a regir a partir del primero (1) de septiembre del año en curso.

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