Guía Práctica: La Causal de Disolución por No Cumplimiento de la “Hipótesis de Negocio en Marcha”

La Ley 2069 de 2020 derogó expresamente la causal de disolución por pérdidas, según la cual las sociedades se debían disolver cuando las perdidas disminuían su patrimonio por debajo del 50% de su capital social. En su lugar, esta ley establece que las sociedades entrarán en disolución por el no cumplimiento del principio de hipótesis de negocio en marcha. A continuación, resolvemos las preguntas más frecuentes al respecto.

1. ¿En qué consiste la hipótesis de negocio en marcha?

Se entiende como la intención y capacidad que tiene una sociedad para continuar con sus operaciones en un futuro predecible. Una consideración importante a tener en cuenta dentro del análisis del cumplimiento de esta hipótesis es que la sociedad cuente con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones cuando ellas sean exigibles[1]. De acuerdo a lo anterior, en caso de que la información financiera, operacional o legal de la compañía no permita inferir esta continuidad en el negocio, se entenderá que se configura una causal de disolución, pues la sociedad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones y liquidarse[2].

2. ¿Cuándo debe verificarse el cumplimiento de esta hipótesis?

El Decreto 854 de 2021 establece que la verificación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se debe hacer en el momento de la preparación de los estados financieros de propósito general al final de cada ejercicio social. Sin embargo, durante el ejercicio contable, el administrador debe monitorear la información financiera de la sociedad para determinar si existen deterioros patrimoniales o riesgos de insolvencia.

3. ¿Qué información debe tenerse en cuenta en el momento de verificar este cumplimiento?

El decreto 854 establece que, para la verificación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha por parte de la administración de la sociedad, debe tenerse en cuenta toda la información y proyecciones sobre el futuro de la sociedad. Esta información debe cubrir, por lo menos, los doce (12) meses siguientes a partir del final del periodo que se informa. Así, se presume que en los casos en los que la sociedad cuente con un historial de operaciones rentable y un pronto acceso a recursos financieros, cumple con la hipótesis de negocio en marcha y no se requiere de un análisis detallado.

Adicionalmente, el Decreto 1378 de 2021 establece que, para la verificación del cumplimiento de esta hipótesis, los administradores deben tener en cuenta todos los indicadores que sean aplicables al modelo de negocio de la sociedad y al sector en el que se desarrolla el objeto social y, en caso de que sean aplicables, los siguientes:

  • En caso de que el patrimonio total de la sociedad sea inferior a $0, se entenderá que existe un deterioro patrimonial.
  • Igualmente, se estará ante un deterioro patrimonial cuando se obtenga una utilidad negativa en el resultado del ejercicio de dos periodos consecutivos de cierre.
  • Existirá riesgo de insolvencia cuando se obtengan dos periodos consecutivos de cierre con un resultado inferior a 1,0 al dividir en cada ejercicio el activo corriente por el pasivo corriente.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos indicadores tienen la finalidad de facilitar el monitoreo de la situación de la sociedad sin que el hecho de que exista un deterioro patrimonial y/o riesgo de insolvencia implique necesariamente que la sociedad deba ser disuelta y liquidada. Ante esta situación, la administración deberá informar al máximo órgano social del posible incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha para que ésta determine si es posible continuar con los negocios de la sociedad o si, por el contrario, deberá disolverse.

4. ¿Qué debe hacer la administración en caso de encontrar que no se cumple con la hipótesis?

En los casos en los que los administradores consideren razonablemente que la sociedad no cumple con la hipótesis de negocio en marcha y que por tanto se encuentra ante una causal de disolución, o cuando el análisis de los estados financieros y de las proyecciones de la empresa indique deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, en los términos explicados en el anterior acápite: (i) no podrán iniciar nuevas operaciones distintas a las del giro ordinario de los negocios de la sociedad y, (ii) deberán convocar de forma inmediata a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios para informarles de esta situación y que adopten la decisión de disolver y liquidar la sociedad o darle continuidad a los negocios. Esto se debe a que la hipótesis de negocio en marcha permite que los asociados de la compañía realicen un análisis de la situación de la sociedad según su propio criterio y teniendo en cuenta las particularidades de la sociedad, pues no se trata de una causal estricta y objetiva que resulte necesariamente en disolución. Si los administradores no dan cumplimiento a estas obligaciones, responderán solidariamente por los perjuicios ocasionados a los asociados o a terceros (Artículo 4, ley 2069 de 2020).

5. ¿Se encuentra vigente esta causal de disolución?

Con la finalidad de apoyar a las empresas y reducir las afectaciones generadas por el COVID-19, esta causal de disolución fue suspendida temporalmente. Sin embargo, este término de suspensión temporal venció el pasado 16 de abril de 2022 por lo que, a partir de esta fecha, entró nuevamente en vigencia.

En caso de que tenga dudas con respecto a este o cualquier otro tema que afecte a su compañía, contactarnos.


[1] Anexo 5 del Decreto 2420 de 2015.

[2] Oficio 220-047475 de 2021, Superintendencia de Sociedades.

Nueva Regulación Para los Contratos de Trabajo en Casa

El pasado 27 de abril, a través del Decreto 649 de 2022, el Ministerio de Trabajo reglamentó el procedimiento para la habilitación del trabajo en casa, entendida como la autorización ocasional, temporal y excepcional dada por el empleador al trabajador para desempeñar sus labores desde su casa. Esta habilitación se otorga con base en circunstancias extraordinarias que se espera sean superadas con el tiempo, lo que permite al empleador aceptar que el trabajador cumpla sus funciones en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo, sin que esto implique una modificación o afectación a los derechos y garantías de los trabajadores ni a las condiciones laborales acordadas al inicio de la relación contractual. Así, detallamos a continuación cómo es el procedimiento para la habilitación que establece este nuevo decreto.

La habilitación del trabajo en casa podrá ser solicitada por el trabajador, quien deberá informar por escrito, ya sea en medio físico o digital, de la ocurrencia de circunstancias excepcionales, anexando las pruebas que acrediten su ocurrencia, y pidiendo que se le habilite para desarrollar sus funciones desde casa. Sin embargo, la sola presentación de la solicitud no implica que el empleador deba concederla, pues no se trata de un derecho del trabajador. Por otro lado, la habilitación del trabajo en casa podrá ser implementada por el empleador con respecto a uno o varios de sus trabajadores ante la ocurrencia de estas situaciones extraordinarias sin necesidad de solicitud previa. En ambos casos, la decisión de habilitar el trabajo en casa debe constar por escrito, mediante comunicación enviada al trabajador, de forma física o digital, en la que se informe: (i) la situación ocasional y excepcional que permite otorgar la habilitación de trabajo en casa; (ii) el término de duración de esta habilitación, que podrá ser de máximo seis (6) meses, a menos de que persistan las circunstancias que dieron lugar a la habilitación de trabajo en casa, caso en el cual se mantendrá vigente hasta que desaparezcan dichas circunstancias[1] ; (iii) las funciones que deberá desarrollar el trabajador durante la habilitación; (iv) los medios de comunicación a través de los cuales el empleador y trabajador podrán informar cualquier novedad; (v) los canales de queja y denuncia para presentar inquietudes o reclamos por vulneración a su derecho de desconexión laboral o por acoso laboral, (vi) la dirección física desde la cual el trabajador ejecutará sus labores, (vii) si existe acuerdo para que el trabajador utilice sus propios equipos para el desarrollo de sus funciones, y si se pagará una compensación por esto o no, pues de no existir acuerdo, el empleador deberá suministrarlos, relacionando todos los equipos y herramientas que serán entregados junto con las responsabilidades en cuanto a su custodia y el procedimiento a seguir para la entrega y devolución de los mismos, y (ix) las medidas de seguridad informática a las que debe dar cumplimiento el trabajador. Además, este decreto también establece nuevas obligaciones, previas a la habilitación de trabajo en casa, en cabeza de los empleadores, quienes deben: (i) diligenciar el formulario que disponga la Administradora de Riesgos Laborales – ARL, informándole sobre la habilitación del trabajo en casa, el período por el cual se otorgará la habilitación y la dirección física desde la cual el trabajador desempeñará sus labores, (ii) contar con el procedimiento necesario para garantizar el derecho a la desconexión laboral, y (iii) capacitar a los trabajadores para garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En caso de recibir una solicitud de habilitación, el empleador debe dar respuesta por escrito en un término no superior a cinco (5) días, teniendo en cuenta dentro de los criterios para conceder la habilitación, además de la existencia de circunstancias excepcionales, la posibilidad de que la labor contratada pueda ejecutarse fuera del lugar habitual de trabajo sin que se afecte la adecuada prestación del servicio o la productividad del trabajador y si la empresa cuenta con las herramientas necesarias. Una vez se conceda la habilitación del trabajo en casa, el empleador debe incluir el trabajo en casa dentro de su metodología para identificar, evaluar, valorar y controlar los peligros y riesgos de los trabajadores de la empresa y adoptar todas las acciones necesarias en su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST. Así mismo, debe tomar las acciones que correspondan para proteger y garantizar la dignidad humana y los derechos del trabajador. Cuando venza el término de habilitación de trabajo en casa o se superen las condiciones que dieron lugar a esta habilitación, el empleador deberá informar al trabajador, de manera inmediata, sobre la terminación y retorno a su lugar de trabajo habitual.

Por último, debe tenerse en cuenta que la habilitación para trabajo en casa incluye la posibilidad de laborar desde el extranjero con previa autorización del empleador, quien debe informar de esta situación a la ARL y tomar todas las medidas necesarias para garantizar que el trabajador esté afiliado y amparado por el Sistema de Seguridad Social Integral. Adicionalmente, también existe la posibilidad de desarrollar el trabajo en casa bajo el modelo de la alternancia, es decir, el empleador podrá determinar que algunos días a la semana el trabajador desarrolle la labor contratada de forma presencial en el lugar habitual de trabajo y otros días desde casa.

En caso de que tenga dudas con respecto a estas obligaciones o cualquier asunto laboral, no dude en contactarnos para poderle brindar la asesoría que necesita.


[1] Ley 2088 de 2021, artículo 7.