Únete a nuestro webinar sobre Compliance Legal de Criptoactivos: Conocimientos Esenciales para Empresas Colombianas

¿Estás interesado en aprender más sobre el compliance legal de criptoactivos y cómo se aplica a las empresas en Colombia? Si es así, ¡tenemos una gran noticia para ti! Estamos organizando un emocionante webinar que se llevará a cabo el 6 de junio a las 10:30 am, donde profundizaremos en los conocimientos esenciales que toda empresa colombiana debe tener en cuenta en el mundo de los criptoactivos. Si deseas mantener tu negocio al día y asegurarte de cumplir con todas las regulaciones, este webinar es para ti. ¡Sigue leyendo para obtener más información!

Detalle del evento:

Fecha: 6 de junio de 2023

Hora: 10:30 am (hora de Colombia)

En este webinar nuestro socio director, Sebastián Béndiksen, nos brindará información valiosa y práctica sobre cómo las empresas en Colombia pueden abordar los desafíos y oportunidades relacionados con los criptoactivos de manera segura y en cumplimiento de las regulaciones.

¿Quién debería asistir?

Este webinar está diseñado para empresarios, directores, gerentes, profesionales legales y cualquier persona interesada en comprender los aspectos legales y regulatorios de los criptoactivos en el contexto colombiano. No importa si ya tienes experiencia en el tema o si eres nuevo en el mundo de los criptoactivos, este evento te brindará información valiosa y actualizada.

Inscripción:

Para unirte a nuestro webinar, simplemente entra a https://eventograma.com/compliance-legal-de-criptoactivos/ y completa el formulario de inscripción. El registro es gratuito, pero el cupo es limitado, así que asegúrate de reservar tu lugar lo antes posible.

No te pierdas esta oportunidad de adquirir conocimientos esenciales sobre compliance legal de criptoactivos y cómo aplicarlos a tu empresa en Colombia. El webinar del 6 de junio a las 10:30 am será una oportunidad invaluable para mantenerte actualizado y asegurarte de cumplir con las regulaciones en el mundo de los criptoactivos. Regístrate ahora y reserva tu lugar. ¡Te esperamos!

Supersociedades Expide Guía sobre Conflicto de Intereses

Recientemente la Superintendencia de Sociedades expidió una guía sobre el conflicto de intereses en el que pueden verse involucrados los administradores de una sociedad y la forma en la cual deben actuar en caso de que esto suceda. Al respecto, la superintendencia recuerda que, a la luz del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, tienen el carácter de administradores: (i) el representante legal, (ii) los miembros de juntas o consejos directivos, (iii) el liquidador, (iv) el factor, y (v) quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan funciones de administración. Adicionalmente, la jurisprudencia de esta superintendencia ha entendido que los suplentes de las personas anteriormente mencionadas cuando actúen en tal calidad ante ausencias temporales o definitivas de los principales también serán considerados como administradores. Por último, le Ley 1258 de 2008 establece que aquellas personas que no sean administradores de una SAS pero que se inmiscuyan en actividades de gestión, administración o dirección de la sociedad, también deberán dar cumplimiento a las responsabilidades propias de los administradores y podrán ser sujetos de las sanciones aplicables a estos.

Adicionalmente, la superintendencia recuerda que el actuar de los administradores debe regirse por los principios de buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios y explica cada uno de estos conceptos. Es por esta razón que los administradores deben abstenerse de participar en actividades en interés personal o de terceros que impliquen competencia con la sociedad, pues esto implicaría un conflicto de intereses. Se entiende que existe un conflicto de interese cuando la objetividad de los administradores en la toma de decisiones puede verse afectada pues concurren los intereses de la sociedad y del administrador o terceros a los que pueda querer favorecer, como sucede en el caso de que quiera contratar consigo mismo o con sociedades representadas o controladas por parientes suyos.

De acuerdo a lo anterior, en caso de que el administrador se encuentre ante un conflicto de intereses o competencia con la sociedad, deberá obtener la autorización del máximo órgano social para poder adelantar la actividad pretendida siempre y cuando no se perjudiquen los intereses de la sociedad. Para esto deberá convocar a este órgano social y deberá exponer toda la información relevante para que se tome una decisión al respecto. Por último, esta autoridad reitera que en caso de que el administrador no se abstenga de participar ante las situaciones anteriormente mencionadas, las personas interesadas y el Ministerio Público, podrán solicitar: (i) la nulidad absoluta de los actos ejecutados, (ii) la restitución de las cosas a su estado anterior, (iii) la condena del administrador a indemnizar los perjuicios que haya causado, y (iv) la imposición de multas pecuniarias o sanciones como la inhabilidad para ejercer el comercio. De igual forma, existe la posibilidad de que el juez competente decrete de oficio las medidas anteriormente mencionadas, es decir, sin que se requiera la solicitud de algún interesado, cuando sea evidente que estos actos fueron ejecutados en violación a los deberes de los administradores.

En caso de que tenga dudas al respecto, no dude en contactarnos.

Para consultar la guía completa, podrá hacer clic aquí.