El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho que tienen los ciudadanos de presentar solicitudes y hacer peticiones a las autoridades, con el fin de obtener información sobre situaciones de interés general y/o particular. Adicionalmente, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que existe la posibilidad de que los ciudadanos presenten peticiones también ante organizaciones privadas cuando sea necesario para garantizar sus derechos fundamentales. Estas peticiones deberán ser respondidas dentro del término que la ley señala.
Al respecto, debe recordarse que en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se expidió el Decreto legislativo 491 de 2020, que estableció una ampliación de dichos términos para dar respuesta a las peticiones. Así, las entidades públicas y privadas que recibieran derechos de petición tenían un plazo mayor para dar respuesta de fondo a las solicitudes que les fueran planteadas. Sin embargo, el pasado 17 de mayo, a través de la Ley 2207 de 2022, se derogó esta medida, por lo que los términos para dar respuesta a las diferentes peticiones vuelven a ser los señalados en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a saber:
- Para peticiones de documentos y de información, las entidades tendrán diez (10) días hábiles para dar respuesta contados desde la recepción de la petición.
- Para las peticiones dirigidas a las autoridades sobre consultas frente a temas que están a su cargo, se tendrán treinta (30) días hábiles contados desde la recepción de la petición.
- Las demás peticiones que no se encuentren dentro de alguno de los supuestos anteriormente mencionados deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
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