Transparencia y Ética: Las Nuevas Obligaciones para Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras en Colombia.

En una era donde la transparencia y la ética en los negocios toman un papel protagónico en el panorama mundial, Colombia no se queda atrás. El pasado 4 de octubre de 2023, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-000004, estableciendo nuevas obligaciones para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) Extranjeras que tienen negocios permanentes en el país.

1. ¿Qué es el SAGRILAFT? El SAGRILAFT, o Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, es un conjunto de políticas, procedimientos, herramientas y acciones que buscan identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de que la entidad sea utilizada como vehículo para el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Este sistema busca fortalecer los controles internos y establecer mecanismos que permitan una gestión integral del riesgo.

2. Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) El PTEE es un programa que tiene como objetivo promover una cultura organizacional basada en la transparencia, integridad y ética empresarial. Este programa busca que las ESAL Extranjeras se rijan por prácticas de negocios limpios, reduciendo la posibilidad de actos corruptos o que comprometan la integridad de la entidad.

3. Plazo para la implementación Las ESAL Extranjeras con negocios permanentes en Colombia que ya se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades tienen un plazo establecido hasta el 31 de agosto de 2024 para implementar tanto el SAGRILAFT como el PTEE.

¿Por qué es importante para las ESAL cumplir con estas obligaciones? Estas regulaciones no solo buscan proteger la economía colombiana y la integridad del sistema financiero, sino también fortalecer la confianza y reputación de las entidades en el mercado. Una adecuada implementación de estas medidas puede generar un valor agregado en términos de confianza y reputación.

Si eres parte de una Entidad Sin Ánimo de Lucro Extranjera y buscas orientación sobre cómo adecuarte a estas nuevas regulaciones, no dudes en contactar a BéndiksenLaw. Nuestro equipo especializado está listo para asesorarte en cada paso de este proceso y garantizar que tu entidad cumpla con todas las normativas vigentes. ¡Contáctanos hoy mismo!

Julián Molina, ex Superintendente, se une a BéndiksenLaw Colombia

Con el fin de brindar mayores beneficios y ofrecer nuevos servicios a nuestros clientes, nos enorgullece informar que el señor Julián Molina, ex superintendente de Subsidio Familiar, se une a nuestro equipo. A lo largo de sus más de 15 años de carrera profesional, el señor Molina ha acumulado una amplia experiencia y trayectoria en las diferentes ramas del poder público en calidad de asesor de dirección y como directivo. Confiamos en que su vinculación nos permitirá diseñar estrategias sólidas para la representación y protección de los intereses y negocios de nuestros clientes contra acciones gubernamentales, asesorarlos en los procesos de obtención de licencias, permisos, concesiones y demás autorizaciones que requieran de las autoridades nacionales y territoriales y brindarles asesoría jurídica integral en procesos de contratación con entidades públicas. Adicionalmente, el señor Molina se encargará de monitorear e identificar políticas importantes a nivel nacional o local que puedan impactar los negocios de nuestros clientes, brindándoles una alerta temprana en cuanto a los proyectos de ley y demás regulaciones relevantes para su negocio, así como impactar y alterar estas nuevas regulaciones para proteger los derechos e intereses de nuestros clientes. Presentamos a continuación su hoja de vida:

Educación

El señor Molina es abogado egresado de la Universidad La Gran Colombia (2005), Especialista en Contratación Estatal de la Universidad de La Sabana (2010) y Magister en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana (2019). Adicionalmente, el señor Molina realizó un curso de práctica doctoral en la Universidad de Salamanca en España (2022) y actualmente se encuentra cursando su Doctorado en Derecho en la Universidad Sergio Arboleda.

Experiencia

El señor Molina inició su trayectoria laboral como Auxiliar Judicial Ad-Honorem en la Sección IV del Consejo de Estado, en el despacho de la Consejera de Estado Dra. María Inés Ortiz Barbosa (2005). Posteriormente se desempeñó como Abogado Asesor en el Área Administrativa y Financiera (2006) y como Abogado Encargado de la Oficina de PQRS (2008) en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá (FVS). Seguidamente, ejerció como Asesor Sustanciador en el Juzgado 17 Administrativo, Sección Segunda (2009), Abogado Contratista Externo en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá (2010), Coordinador Unidad de Trabajo Legislativo en el Senado de la República (2010), Coordinador Jurídico en la Presidencia del Senado de Colombia (2016), Asesor del Despacho en la Defensoría del Pueblo (2017) y Jefe del Despacho en la Superintendencia de Industria y Comercio (2018). Finalmente, ejerció como Superintendente en la Superintendencia del Subsidio Familiar desde el año 2020 hasta el 2022.

Áreas de Práctica

El Señor Molina cuenta con una amplia experiencia en Derecho Público, especialmente en temas de Contratación Estatal y Derecho Constitucional. Ha coordinado la proyección, revisión y seguimiento de proyectos de actos reformatorios de la constitución, leyes estatutarias, orgánicas, marco y ordinarias, ha estudiado el desarrollo y efectividad de las políticas y actuaciones públicas de los diferentes estamentos nacionales y ha brindado su concepto sobre el trámite legislativo, la revisión de actos administrativos y contractuales, la constitucionalidad de proyectos de ley y sobre temas de derecho disciplinario, laboral, constitucional y administrativo. Adicionalmente, ha brindado su apoyo jurídico en la aprobación y discusión de leyes, así como en la realización de debates de control político y ha asesorado eventos legislativos especiales de tipo electoral. Ha proyectado providencias que resuelven acciones de nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral administrativa y sustanciación de autos interlocutorios, así como actos administrativos sancionatorios. En materia de Contratación Estatal, ha planeado y estructurado Términos de Referencia, Pliegos de Condiciones, selección de proponentes mediante evaluación y calificación de propuestas de conformidad con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2008 y sus respectivos Decretos Reglamentarios.

Por último, en su desempeño como Superintendente ejerció funciones de inspección, vigilancia y control al sistema del subsidio familiar, expidió actos administrativos de competencia de la entidad, incluyendo decisiones recurridas de los procesos sancionatorios, intervención y medidas cautelares y coordinó la modernización administrativa y normativa de la entidad, con enfoque en la transparencia y participación ciudadana.

Publicaciones

El señor Molina es el autor del artículo “Legislación Básica Comentada del Sistema del Subsidio Familiar”. Superintendencia del Subsidio Familiar y Centro Iberoamericano de Estudios Sociales y Formación de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social – OISS. Editorial Tirant lo Blanch, publicado en el 2022.

Membresías

Miembro Fundador de la Asociación Internacional de Derecho Público – ICON-S Capítulo Colombia (2018).

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Solicitudes de Registro o Transferencia de Signos Distintivos de Grupos Empresariales

El pasado 5 de agosto de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 51804 de 2022 mediante la cual adiciona a su Circular Única disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y transferencia de signos distintivos de personas jurídicas que pertenecen a un mismo grupo empresarial. Al respecto, establece que cuando esta entidad realice el examen de registrabilidad de las marcas debe tener en cuenta si los antecedentes que impiden el registro o transferencia del signo pertenecen al mismo grupo empresarial del solicitante, caso en el cual el registro no se entenderá como una afectación a los derechos de un tercero. (Al respecto, debe recordarse que existe grupo empresarial cuando: (i) hay una situación de control, es decir, el poder decisorio de la compañía depende de la voluntad de otra u otras personas y, (ii) cuando existe unidad de propósito y dirección entre los miembros del grupo empresarial. Respecto a este último requisito la Supersociedades ha establecido que se refiere a que todas las sociedades persiguan un mismo objetivo que ha sido fijado por la sociedad controlante sin que esto obste para que cada una de las sociedades desarrollen de forma individual su objeto social y actividades.)

Para estos casos, la resolución establece que es deber de los solicitantes informar a la superintendencia sobre el grupo empresarial al que pertenece. Sin embargo, en el caso de que el solicitante sea una persona extranjera, deberá aportar: (i) una declaración firmada por el representante legal del solicitante o por cualquiera de los representantes legales de las sociedades miembro del grupo empresarial, en la que se exponga la unidad de propósito y dirección existente, y (ii) un documento expedido por la autoridad competente del país al que pertenece la persona extranjera en el que también se especifique cuál es la unidad de propósito y dirección existente entre los miembros del grupo empresarial. Por último, es importante tener en cuenta que esta resolución entrará a regir a partir del primero (1) de septiembre del año en curso.

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